delitos patrimoniales

Los delitos patrimoniales: Todo lo que debes saber

Los delitos contra el patrimonio son aquellos que atacan la propiedad privada de una persona individual. ¿Cuáles son los delitos…

Los delitos contra el patrimonio son aquellos que atacan la propiedad privada de una persona individual.

¿Cuáles son los delitos patrimoniales?

Se encuentran en el Título XIII del Código Penal, y son los siguientes:

  • El hurto. Ocurre cuando se sustrae algo a alguien sin violencia ni intimidación.
  • El robo. Implica sustraer algo mediando violencia, intimidación o fuerza en las cosas.  
  • La extorsión. Implica obligar a alguien con violencia o intimidación a realizar un acto en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.
  • La usurpación. Concurre cuando alguien se apodera de propiedad o derecho ajeno.  
  • La estafa. Aparece cuando alguien se enriquece mediante engaño bastante.
  • La apropiación indebida. Se da cuando alguien se queda algo que se poseía en concepto distinto a propietario.
  • La defraudación de fluido eléctrico y análogas. Caso prototípico de las personas que «pinchan» la luz, o colocan artefactos en el contador del agua para no pagar (o pagar menos).
  • La insolvencia punible. Ocurre cuando una persona con deudas altera su patrimonio para evitar pagarlas.
  • La alteración de precios en concursos y subastas públicas. Existen muchos casos, aunque el prototípico es que una persona solicite dinero a cambio de no tomar parte en un concurso o subasta pública.
  • Los daños. Implica la destrucción o menoscabo de un bien ajeno.
  • Los relativos a propiedad intelectual e industrial. Son delitos relativos a derechos de propiedad intelectual (material audiovisual, producciones literarias, etc.) y de propiedad industrial (marcas, modelos de utilidad, patentes, etc.).
  • Los relativos al mercado y los consumidores. Estos delitos se reservan a las agresiones más graves al mercado, la libre competencia y los derechos de los consumidores.
  • La corrupción en los negocios. Ocurre cuando una empresa soborna a otra para obtener una ventaja competitiva.
  • La sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural. Se trata de un concepto muy amplio, pero básicamente castiga los actos de destrucción del patrimonio cultural.
  • Los delitos societarios. Son delitos que se dan en el seno de la empresa, y que persiguen las agresiones más graves de este tipo, más allá de su perseguibilidad en el ámbito civil/mercantil de las consecuencias económicas de todo ello.
  • El alzamiento/ocultación de bienes. Es un delito que comete el deudor cuando oculta bienes con la finalidad de dificultar al acreedor su cobro.
  • El uso no autorizado de bienes embargados en depósito. Se trata de otro delito, cuya persecución beneficia al acreedor de los bienes, y que se encuadra como una figura adicional dentro de los tipos que castigan la frustración de la ejecución.
  • La receptación. El caso prototípico es comprar un objeto a sabiendas de su origen ilícito.
  • El blanqueo de capitales. Se produce al incorporar dinero procedente de acciones ilegales al tráfico legal.
  • La financiación del terrorismo. Ocurre al suministrar, depositar, distribuir o recoger fondos con intención de utilizarlos (o con conocimiento de que se utilizarán) para fines terroristas.

¿Cuáles son las diferencias entre el delito contra el patrimonio y un delito socioeconómico?

Aunque puedan parecer delitos parecidos, no son hechos igualmente punibles.

Por un lado, los delitos patrimoniales están creados para tutelar un bien jurídico individual. Se protege el derecho de la propiedad privada, recogido en el artículo 348 del Código Civil. Por otro lado, un delito económico afectan a un bien jurídico colectivo.

En el Código Penal de 1995 se estableció este grupo para abarcar a aquellos delitos que supusieran una repercusión económica. No obstante, en función del contexto que acompañe al hecho punible, podría entenderse que la naturaleza fuera patrimonial o económica.

Por ejemplo, la estafa es un delito patrimonial en cuanto. Pero si la misma estafa se manifiesta piramidal, y no a una persona en concreto, estaríamos ya en el ámbito de los delitos socioeconómicos.

En Bufete Osuna somos especialistas en delitos contra el patrimonio, contando con más de 30 años de experiencia en el sector asesorando y buscando la mejor solución a los problemas de nuestros clientes. No dude en contactarnos.

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