Abogados Penalistas Sevilla

Bufete Osuna tiene una sección dedicada íntegramente al Derecho Penal.

Esta sección está formada exclusivamente por abogados experimentados y especializados en la materia. Nuestro éxito en ciertas ramas especializadas del Derecho Penal se nutre, en parte, de los distintos casos derivados de otras áreas del mismo Despacho, lo cual mejora considerablemente la eficiencia y el trabajo del mismo.

Si está inmerso en un procedimiento, no dude que necesitará al mejor abogado penal posible para ofrecerle un servicio personalizado.

  • Actuamos como acusación o defensa
  • Asesoramiento pre-contencioso
  • Máxima disponibilidad

Opiniones de Clientes de Derecho Penal en Sevilla

Fernando Osuna

Fernando Osuna Martínez-Boné cuenta con una amplia experiencia como abogado penalista, liderando a un equipo de letrados que se han especializado en las distintas ramas que conforman el Derecho Penal, para así ofrecerle la mejor cobertura legal posible al cliente.

Fernando Osuna – Abogado Penalista

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Abogados penalistas para empresas o particulares

Delitos contra la intimidad personal y de revelación de secretos

Si tienes un procedimiento abierto por descubrimiento o revelación de secretos o quieres abrir uno contra un particular o empresa, no dudes en contar con nuestro apoyo.

Delitos contra los derechos de los trabajadores

En nuestro despacho de abogados contamos con una dilatada experiencia en la defensa (empresario) y/o acusación (empleado) en delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores.

Accidentes de tráfico y alcoholemia

Asistimos a juicios rápidos por alcoholemia y procedimientos penales originados por un accidente de tráfico.

Delitos de lesiones

Si tienes un proceso abierto por un delito de lesiones, la intervención de un abogado puede ser fundamental para el resultado debido a las variaciones entre los tipos de lesiones y las penas para cada tipo.

Últimas apariciones en prensa

Diario de Sevilla: «Samuel Eto’o y su hija Erika firman la paz»

Diario de Sevilla: «El caso de los militares fallecidos en Cerro Muriano: Competencia militar vs Penal»

Europa Press: «El patrón de pesca de Huelva retenido en Mauritania regresa a España después de 45 días»

Nuestros partners

Colaboramos con medios y empresas en consultas sobre Derecho Penal

Nuestro despacho tiene una sección dedicada íntegramente al Derecho Penal no patrimonial. Esta sección está formada exclusivamente por abogados experimentados y especializados en la materia. Nuestro éxito en ciertas ramas especializadas del Derecho Penal se nutre gratamente de los numerosos casos
derivados de otras áreas del mismo Despacho, produciéndose un ecosistema de colaboración dentro del Despacho el cual mejora considerablemente la eficiencia
y el trabajo del mismo.

Estos delitos se encuentran regulados en los artículos 197 a 201 del Código Penal. La conducta consiste en violar la intimidad de una persona sin importar el medio o método. No se requiere que se consiga un beneficio o que se consiga revelar esos secretos posteriormente, la simple conducta de violar y obtener información privada o personal del sujeto pasivo es suficiente para condenar esa conducta. La conducta es eminentemente dolosa.

Algunas de las conductas típicas son las siguientes:

  • Apoderamiento, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios de escucha, transmisión o grabación de datos sin autorización que contengan información personal (papeles, cartas, emails, etc.).
  • Acceso o apoderamiento de datos reservados de carácter personal registrados en ficheros informáticos en perjuicio de un tercero.
  • Vulneración de las medidas de seguridad para acceder sin autorización a datos o programas informáticos (hacking).
  • Facilitar a otro el acceso a estos datos vulnerando las medidas de seguridad establecidas.
  • Facilitar a otro el programa informático o contraseña para cometer estos delitos.
  • Ceder, sin contar con las autorizaciones correspondientes, datos de nuestros clientes a otras sociedades, para uso comercial o hacer una explotación comercial de los mismos para fines distintos para los que han sido recabados.

Regulado en los artículos 264 y siguientes del Código Penal, La conducta es eminentemente dolosa y consiste en dañar equipos informáticos ajenos con aplicaciones, malware y otros medios informáticos. Algunas de las conductas serán las siguientes:

  • Dañar, deteriorar o hacer inaccesible de manera grave datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.
  • Obstaculizar o interrumpir gravemente el funcionamiento de un sistema informático ajeno, dañando, borrando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos.
  • Producir, adquirir para su uso o facilitar a terceros, sin estar autorizado, un programa informático o un código de acceso (contraseña) para cometer alguno de los delitos anteriores.

Estos delitos se encuentran regidos entre los artículos 278 y 280 del Código penal. El delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa es lo que se conoce habitualmente como espionaje industrial. El tipo básico se regula en el artículo 278.1 CP, siendo la conducta punible es la siguiente:

Apoderarse, ceder, difundir o revelar datos para descubrir un secreto empresarial.

El contenido puede ser:

  • Técnico industrial (objeto o giro de empresa);
  • De orden comercial (como clientela o marketing)
  • Organizativa (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de empresa) cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.

Los delitos contra la seguridad vial están recogidos en los artículos 379 a 385 del Código Penal. Los delitos contra la seguridad vial atentan contra la vida propia y la de terceros. Una conducta ilícita que implica la conducción irresponsable y la infracción de las normas de seguridad vigentes.

Entendiendo el bien jurídico en su contexto aplicado a los Delitos contra la Seguridad Vial, el Derecho Penal entiende que la mera creación de riesgo/peligro en la seguridad vial por el que infringe las normas de tráfico es suficiente para castigarlo por comisión de un Delito contra la Seguridad Vial.

Estos delitos comprenden la ejecución por imprudencia o modalidad imprudente.

Los Delitos de Lesiones vienen regulados entre los artículos 147 y 156 quinquies del Código Penal. Las lesiones son una serie de conductas tipificadas en el Código que consisten en menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona, a partir de esta definición, los siguientes artículos
expanden las diferentes variables de comisión, así como las modalidades correspondientes.

Estos delitos comprenden la comisión tanto de forma dolosa como en modalidad imprudente.

Todas estas conductas se compactan en un mismo artículo del Código Penal, el 173, sin perjuicio de que en los posteriores se mencionen otras conductas anexas y especiales por la identidad del sujeto que realiza la acción. Aquellas conductas que menoscaben la integridad moral de una persona (física y mentalmente) son las que son recogidas en este artículo. De forma evidente, estamos ante un delito que exige la comisión de forma dolosa, no siendo posible cometerlo en la modalidad imprudente.

El Despacho está especializado en denuncias a empresas y a empresarios que no atienden a las obligaciones de prevención de riesgos laborales en sus zonas de trabajo provocando accidentes laborales que se podrían haber evitado si se cumpliese con las obligaciones legales. Esta obligación nace del imperativo penal del artículo 316 de nuestro Código Penal.

Actualidad

Últimos artículos

En nuestro blog tratamos de traducir el lenguaje jurídico a las preguntas más habituales de nuestros clientes.

ARTÍCULO 324 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

A vueltas con el Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a raíz de la última sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, nº474/2024, de 18 de julio 

La lentitud de la justicia española es de conocimiento para todos. Es por ello que el legislador, en el año 2015, introdujo la Ley 4/2015, de 5 de octubre para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y así tratar de evitar la prolongación indebida e injustificada del proceso. Esta reforma, a priori, constituía una garantía para los derechos del investigado.
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