¿Puede ser beneficiario de pensión ordinaria un militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente?

¿Puede ser beneficiario de pensión ordinaria un militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente?

El Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en su artículo 6 distingue que la pensión de retiro por inutilidad puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera de ellas tiene lugar cuando la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, mientras que será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Delito de maltrato de obra a otro militar. Diferencias entre la jurisdicción militar y la ordinaria

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En algunas ocasiones, existen situaciones limítrofes entre la jurisdicción militar y la pena ordinaria. En este artículo, te damos a conocer un caso concreto entre dos militares, en el que te explicamos por qué se produce esto teniendo como referencia el art. 49 del C.P.M.