¿Puede ser beneficiario de pensión ordinaria un militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente?
El Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en su artículo 6 distingue que la pensión de retiro por inutilidad puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera de ellas tiene lugar cuando la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, mientras que será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.