Últimas novedades en el ámbito del Derecho Militar
Desde Bufete Osuna, le informamos de las últimas novedades en el ámbito del Derecho Militar.
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La asociación profesional Independientes de la Guardia Civil (IGC) ha expresado en numerosas ocasiones que, considera fundamental y urgente actualizar la Jurisdicción Militar vigente, a la cual están sometidos los guardias civiles.
En ocasiones, los recursos previstos en la Fase de Instrucción del procedimiento penal militar -Diligencias Previas o Sumario- son resueltos por el Tribunal Militar Territorial competente que, a su vez, puede estar compuesto por los mismos Magistrados que posteriormente enjuiciarán. Circunstancia que compromete, en cierta medida, la imparcialidad a la que vienen obligados los jueces -Presidente y Vocales del Tribunal Militar Territorial encargado de juzgar-.
El Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en su artículo 6 distingue que la pensión de retiro por inutilidad puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera de ellas tiene lugar cuando la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, mientras que será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
En algunas ocasiones, existen situaciones limítrofes entre la jurisdicción militar y la pena ordinaria. En este artículo, te damos a conocer un caso concreto entre dos militares, en el que te explicamos por qué se produce esto teniendo como referencia el art. 49 del C.P.M.