Soy militar, pero ¿me juzga un tribunal militar?
Dos militares se pelean durante una fiesta de disfraces en un club de suboficiales. Uno de ellos insulta al otro,…
Dos militares se pelean durante una fiesta de disfraces en un club de suboficiales. Uno de ellos insulta al otro,…
Numerosos medios de comunicación -entre los que se encuentran ABC Sevilla, Diario de Cádiz, La Voz de Cádiz, El Correo de Andalucía, San Fernando Información y La Voz del Sur- se han hecho eco de las acciones emprendidas por la familia de un cabo de Infantería de Marina fallecido a causa de un cáncer tras su regreso de una misión internacional en Rumanía.
En Bufete Osuna queremos destacar las novedades jurisprudenciales más relevantes del semestre en el ámbito del Derecho Militar que inciden en el régimen jurídico de nuestras Fuerzas Armadas, las responsabilidades penales del personal militar y el funcionamiento de la administración militar.
Desde Bufete Osuna, le informamos de las últimas novedades en el ámbito del Derecho Militar.
La asociación profesional Independientes de la Guardia Civil (IGC) ha expresado en numerosas ocasiones que, considera fundamental y urgente actualizar la Jurisdicción Militar vigente, a la cual están sometidos los guardias civiles.
En ocasiones, los recursos previstos en la Fase de Instrucción del procedimiento penal militar -Diligencias Previas o Sumario- son resueltos por el Tribunal Militar Territorial competente que, a su vez, puede estar compuesto por los mismos Magistrados que posteriormente enjuiciarán. Circunstancia que compromete, en cierta medida, la imparcialidad a la que vienen obligados los jueces -Presidente y Vocales del Tribunal Militar Territorial encargado de juzgar-.
El Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en su artículo 6 distingue que la pensión de retiro por inutilidad puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera de ellas tiene lugar cuando la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, mientras que será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
En algunas ocasiones, existen situaciones limítrofes entre la jurisdicción militar y la pena ordinaria. En este artículo, te damos a conocer un caso concreto entre dos militares, en el que te explicamos por qué se produce esto teniendo como referencia el art. 49 del C.P.M.