Delitos societarios: qué son y cuáles son los más frecuentes
Te contamos qué son los delitos societarios y cuáles son los más frecuentes, así como las penas previstas.
Qué son los delitos societarios
Los denominados «delitos societarios» engloba a su vez una serie de delitos que castiga la deslealtad y abusos de poder llevados a cabo por los administradores y órganos de administración de las empresas, perjudicando a la sociedad, sus socios o terceros. De esta forma, se puede llegar a condenar penalmente a los administradores (sean de hecho o de derecho) por actos cometidos durante la vigencia de su cargo.
Los delitos societarios son perseguibles únicamente mediante denuncia de la persona agravada, por lo que la Fiscalía no actuará de oficio (se trata de delitos semipúblicos).
Cuáles son los delitos societarios
Estos son los delitos societarios más frecuentes:
Falsedad documental societaria (290 CP).
Este delito castiga que se falsifiquen las cuentas anuales u otros documentos que reflejen la situación juridico-económica de la sociedad, de forma que genere un perjuicio (alterar documentos en sus elementoso requisitos esenciales, simular documentos, suponer declaraciones a nombre de alguien que no los ha realizado, faltar a la verdad en los hechos certificados, etc.).
El perjuicio ha de ser económicamente cuantificable. Está castigado con penas de prisión de 1 a 3 años, y multas de 6 a 12 meses (en el caso de concurrir el tipo agravado, la prisión se alarga hasta los 4 años y medio, y la multa será de 12 a 18 meses).
Imposición de acuerdos abusivos (291 CP).
Se castiga que los accionistas mayoritarios o el órgano de administración de cualquier sociedad impongan acuerdos abusivos, con ánimo de lucro, en perjuicio de los demás socios y sin que dichas operaciones reporten beneficios a la sociedad. Se castiga con penas de 6 meses a 3 años de prisión, o multas del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Imposición de acuerdos lesivos (292 CP).
Se castiga a quien impongan o se aprovechen, en perjuicio de la sociedad o sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia (abuso de firma en blanco, atribución indebida del voto, negación ilícita a quien lo tenga reconocido o procedimiento semejante).
Se castiga con penas de 6 meses a 3 años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Denegación de derechos a los socios (293 CP).
Concurre cuando el administrador niegue a un socio el ejercicio del derecho de información, participación en la gestión, suscripción preferente o control de la actividad social. El tipo requiere que se deniegue sin que exista una causa legal para denegarlos. Se prevé una pena de multa de 6 a 12 meses.
Obstrucción de labores inspectoras o supervisoras (294 CP).
Delito que concurre cuando un administrador de una sociedad sometida a supervisión administrativa negaren o impidieren sus labores inspectoras o supervisoras. Este delito únicamente concurre en el caso de sociedades que actúan en mercados sujetos a supervisión (como por ej. mercado de valores, entidades de crédito, etc.).
Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses.
Asesoramiento en materia de delitos societarios
Es esencial disponer de un buen asesoramiento jurídico a la hora de enfrentarnos a este tipo de delitos. En Bufete Osuna tenemos más de 30 años de experiencia llevando este tipo de delitos, poniendo a su disposición un equipo especialmente formado y que velará en todo momento por sus intereses. No dude en preguntarnos sin compromiso.