EL TC CONCLUYE QUE INCLUIR LA PENA DE MULTA EN LA FIANZA VULNERA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL ENCAUSADO

El TC concluye que incluir la pena de multa en la fianza vulnera el derecho a la presunción de inocencia del encausado

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en la Sentencia 69/2023 de 19 de junio, sienta doctrina constitucional y dispone que contemplar la multa dentro de lo que se considera responsabilidad pecuniaria vulnera el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 CE.

La Sentencia arriba citada estima el amparo solicitado por un particular acusado de un delito de desobediencia a quien el Ministerio Fiscal interesó requerirle “para que preste fianza, por la cantidad de 88.000 €, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponerse, en cualquiera de las clases señaladas en el art. 591 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada”.

El recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Argumenta, de tal modo, que la inclusión del importe de la multa que pudiere imponerse dentro del concepto de responsabilidad pecuniaria es improcedente, ya que por tales responsabilidades deben entenderse exclusivamente las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Respecto a la cuestión de fondo, el Ministerio Fiscal considera que la inclusión de la multa entre las partidas que integran las responsabilidades pecuniarias, a efectos de la determinación de la fianza, adelanta los efectos jurídicos de una eventual sentencia condenatoria ignorando el principio de presunción de inocencia, equiparando de tal modo al acusado con el culpable.

Llegados a este punto, considera el Tribunal que la LECrim no aclara en ningún momento qué se debe entender por responsabilidad pecuniaria. Los magistrados, con base en el artículo 126 del Código Penal, concluyen que existen diferencias relevantes entre la multa y las otras partidas contempladas en el mismo. Mientras que la primera tiene una finalidad retributiva y preventiva, las segundas tienen una resarcitoria o indemnizatoria.

Asimismo, sobre la anterior premisa, considera el Constitucional que en la multa nunca podrá concurrir uno de los presupuestos necesarios para establecer medidas cautelares, que es la existencia del periculum in mora.

En definitiva, el Tribunal considera que la instructora, al ponderar la posible condena del acusado para fijar el importe de la fianza, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera la presunción de inocencia del encausado.

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