Principales resoluciones sobre responsabilidad penal de la persona jurídica y modelos de Compliance

Principales resoluciones sobre responsabilidad penal de la persona jurídica y modelos de Compliance

El presente documento trata de enumerar las principales resoluciones sobre responsabilidad penal de la persona jurídica en España entre los años 2022 y 2024.

FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 01/ 02/2024. ÚLTIMA REFORMA VIGENTE DEL CÓDIGO PENAL: Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril.   PERIODO ANALIZADO: 2022 – enero de 2024    
                                                                                      RESOLUCIÓN  RESUMEN
  STS, Sala de lo Penal, 36/2022, de 20 de enero.  El Tribunal Supremo condena a la persona jurídica y a su administrador por un delito de estafa. Entiende el Tribunal que no existe doble condena por el mismo hecho (bis in idem) en tanto el administrador no es el socio propietario del capital social de la persona jurídica. En consecuencia, la condena no supone una doble penalidad.  
  STS, Sala de lo Penal, 56/2022, de 24 de enero.  El Tribunal Supremo analiza las facultades de acceso del empresario al correo corporativo de los trabajadores (Revelación de Secretos). En particular, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado para entender que el registro sobre el correo electrónico corporativo de los trabajadores que presuntamente habían cometido irregularidades vulnera sus derechos de privacidad, en tanto la medida de control empresarial se había realizado obviando las garantías necesarias.
  STS, Sala de lo Penal, 164/2022 de 24 de febrero.  Confirma condena a una empresa por delito de estafa continuada, a la pena de multa de 72.000 €.
  STS, Sala de lo Penal, 264/2022, de 18 de marzo.  Desestima la posibilidad de hacer penalmente responsable a una sociedad unipersonal en atención a su carácter plenamente instrumental. Concretamente, el Tribunal entiende que, dado que la sociedad cuenta con un único socio y administrador, el patrimonio del cual se confunde y se diluye con el de la persona jurídica, no puede condenarse a esta.   Se alega que la persona jurídica carece de un desarrollo organizativo suficiente que la diferencie de la persona física. En consecuencia, no puede aplicarse el artículo 31 bis del Código Penal dada la imposibilidad de diferenciar entre la persona física (socio y administrador) de la persona jurídica y la inviabilidad de implantar en esta un programa de cumplimiento normativo.      
  STS, Sala de lo Penal, 320/2022, de 30 de marzo.  Confirma condena a una empresa por delito ecológico a multa de 245.000 euros y suspensión de sus actividades por 2 años.  
  STS, Sala de lo Penal, 468/2022, de 12 de mayo.  Confirma condena de una empresa por delito de estafa y dictamina que es continuada y se amplía la multa a 70.000 euros.  
  STS, Sala de lo Penal, 622/2022, de 22 de junio.  Confirma absolución de una empresa de los delitos de falsedad y estafa procesal en grado de tentativa.
  STS, Sala de lo Penal, 703/2022, de 11 de julio.  La sociedad es condenada como responsable subsidiaria, pero no por apropiación indebida, al no ser uno de los delitos imputables a personas jurídicas.  
  STS, Sala de lo Penal, 721/2022, de 14 de julio.  Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al recurrente por la comisión de un delito de administración desleal y a la sociedad, de la que aquél era representante, como partícipe a título lucrativo, sin embargo, no condena a la sociedad por este delito:   “Fue la sentencia ahora recurrida (la dictada por la Audiencia Provincial), la que clarificó esta cuestión, dejando sentado que por el delito por el que se ha efectuado la condena del acusado, no cabía la de la sociedad por cuya cuenta actuaba aquel conforme a lo establecido en el art. 31 bis del Código Penal (otra cosa hubiera podido suceder si estuviéramos ante una estafa, a tenor del art. 251 bis del mismo cuerpo legal). No obstante, si bien no hay responsabilidad penal de la persona jurídica, es adecuado el pronunciamiento de condena en materia de responsabilidad civil, que deberá ajustarse a lo preceptuado en el art. 122 del Código Penal, y por tanto, de carácter solidario con el responsable penal”.  
  STS, Sala de lo Penal, 747/2022, de 27 de julio.  El Tribunal Supremo excluye la condena de la persona jurídica en virtud del principio del non bis in idem en tanto se trata de una sociedad unipersonal que corresponde al cien por cien (100%) a la persona física condenada.   En particular, el Alto tribunal entiende que cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta posible sancionar también a la persona jurídica.  
  STS, Sala de lo Penal, 792/2022, de 29 de septiembre.  Aborda y mantiene, principalmente por aspectos procesales, la imposición de la suspensión de actividades a una empresa por un plazo de dos (2) años por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores (al amparo de los artículos 129.3 y 33.7.c del Código Penal).  
  STS, Sala de lo Penal, 813/2022, de 14 de octubre.  Aboga por la necesidad de implementar programas de cumplimiento normativo / Sistemas de Compliance en las empresas también para evitar y prevenir el fraude interno y el perjuicio económico para las empresas. No se condena a la persona jurídica, pero se menciona esta necesidad.  
  STS, Sala de lo Penal, 894/2022, de 11 de noviembre.  Absolución de la sociedad por tratarse de una sociedad unipersonal. Se le condena como responsable civil subsidiaria.  
  STS, Sala de lo Penal, 908/2022, de 22 de noviembre.  Responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad creada por los acusados, que se extralimitaron en sus funciones al cometer el delito.   Inexistencia de responsabilidad penal de la persona jurídica, pues ésta no estaba regulada en el momento de ocurrir los hechos (delito de estafa).    
  STS, Sala de lo Penal, 949/2022, de 13 de diciembre.  Se trata de la confirmación de una sentencia absolutoria a persona jurídica, ya que la simple condición de ejercer facultades de dirección o de gestión dentro de la empresa o de actuar bajo la autoridad de éstas no es suficiente para hacer responsable a la persona jurídica de los actos de tales personas.   Para el caso de que el delito hubiere sido cometido por dependientes, es necesario que se declare el incumplimiento grave de los deberes de supervisión y no consta que fuera objeto controversia y prueba en el plenario.  
  STS, Sala de lo Penal, 1014/2022, de 13 de enero de 2023.  El Tribunal Supremo, a modo de apunte, se pronuncia en la presente resolución respecto la eficacia de los Sistemas de Compliance para evitar aquellas conductas delictivas de las que las compañías pueden ser víctimas. En este sentido, los Sistemas de Compliance no solamente mitigarían las conductas que pueden generar una posible responsabilidad penal corporativa, sino que dificultan lo que el Alto Tribunal denomina “auto puesta en peligro”.   Así pues, el Tribunal Supremo considera que, si bien, las conductas enjuiciadas no pueden suponer la responsabilidad penal de la persona jurídica (se trata de delitos de apropiación indebida, los cuales no son susceptibles de generar la atribución de responsabilidad penal de la persona jurídica conforme el artículo 31 bis del Código Penal), de los que además habría sido víctima la propia persona jurídica (un club deportivo), estas podrían haberse evitado con medidas de control destinadas a evitar el abuso de relaciones personales (mediante controles relativos a apoderamientos, por ejemplo).    
  STS, Sala de lo Penal, 89/2023, de 10 de febrero.  En la presente resolución el Tribunal Supremo resuelve en casación respecto el famoso “Caso Pescanova”. Entre otras cuestiones en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, destaca el análisis que en la presente sentencia se lleva a cabo respecto el elemento del “beneficio directo o indirecto”, exigido tanto en los supuestos de la letra a) (delitos cometidos por directivos) como en los propios de la letra b) (delitos cometidos por trabajadores) del artículo 31 bis del Código Penal, para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas.   Señala el Tribunal Supremo que, en realidad, lo que el artículo 31 bis del Código Penal exige, como elemento indispensable para que pueda asentarse la responsabilidad penal de la persona jurídica, no es que la misma haya obtenido como consecuencia de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta un beneficio real, directo o indirecto, sino que aquellos hechos delictivos se hubieran cometido “en beneficio” de la misma.   Así pues, las personas jurídicas pueden resultar condenadas por conductas delictivas que, incluso, les hayan causado algún tipo de perjuicio, cuando originalmente se hubieran llevado a cabo con el fin de reportarle alguna clase de beneficio, directo o indirecto.  
  STS, Sala de lo Penal, 321/2023, de 9 de mayo.  El Tribunal Supremo, en la presente decisión, estima el recurso del Ministerio Fiscal en el sentido que la responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la responsabilidad penal individual, esto es, de los autores materiales de las conductas delictivas.   En este sentido, el Ministerio Fiscal y el Alto Tribunal convienen que el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas complementa al de las personas físicas, pero no lo sustituye. No se trata de decidir si las consecuencias penales han de ser asumidas por la persona natural o por la jurídica, sino si, además de la persona física, debe sancionarse penalmente a la entidad por cuya cuenta actuó. Procederá esa doble sanción cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 31 bis del Código Penal.   Finalmente, establece que solamente si se pudiera identificar a la persona jurídica con el responsable penal (supuestos de entidades de muy reducidas dimensiones, por ejemplo) cabría renunciar a una de las condenas (la de la persona jurídica) para no lesionar la prohibición de ne bis in idem (castigar dos veces a una misma persona, por los mismos hechos, con el mismo fundamento).  
  ATS, Sala de lo Penal, ROJ; 9440/2023, de 08 de junio.  Se acuerda la absolución de una empresa del delito del artículo 31 bis del que venía siendo acusado, esto fue resuelto en la instancia anterior y confirmado en esta instancia mediante este auto (delito de estafa, 248 CP.)  
  ATS, Sala de lo Penal, 242/2023, de 9 de marzo  Se inadmite recurso de casación por el que se le quería imputar a una sociedad en virtud del artículo 31 bis un delito de administración desleal, falsedad documental y apropiación indebida.  
  ATS, Sala de lo Penal, 737/2022, de 7 de julio.  Se inadmite el recurso de casación por el que se quería imputar a una sociedad por el artículo 31 bis. Entiende el tribunal que la sociedad debe ser responsable solidaria y no imputada en vía penal, el motivo es la identidad del empresario con la dirección de la empresa (empresario administrador único).  
  ATS, Sala de lo Penal, 323/2022, de 10 de marzo  No hay lugar a recurso de casación al no probar la parte que recurre los motivos por los que quiere imputar a la persona jurídica en base al artículo 31 bis.  
  STSJ M, Sala de lo civil y penal 375/2023, de 19 de octubre.  No imputa a la persona jurídica por su pequeña organización al tratarse de una empresa pequeña y condena a los administradores.  
  STSJ NA, Sala de lo civil y penal 30/2023, de 4 de octubre.  Se confirma condena a la mercantil, rechazando la alegación de la recurrente de que la mercantil desconocía el entramado criminal del que se le imputa (artículo 251 bis CP).  
  STSJ ICAN, Sala de lo civil y penal 70/2023, de 15 de septiembre.  No se le imputa a la persona jurídica el delito de estafa, por lo que no puede ser condenada en la ulterior sentencia.  
  STSJ AR, Sala de lo civil y penal 52/2023, de 13 de julio.  Se confirma la absolución de organización del delito de estafa por identidad del administrador único con la identidad de la empresa.  
  STSJ ICAN, Sala de lo civil y penal, 45/2023, de 23 de junio.  El empresario es la misma entidad que la persona jurídica, por ello no se le imputa y se condena al empresario.
  STSJ NA, Sala de lo civil y penal, 21/2023, de 12 de junio.  Se confirma a la empresa como responsable de un delito de defraudación de la seguridad social.
  STSJ BAL, Sala de lo civil y penal, 39/2023, de 29 de mayo.  Atenuación de la pena a una Persona jurídica por reparación del daño (artículo 31 quater CP).        
  STSJ CLM, Sala de lo civil y penal, 17/2023, de 25 de abril.  Condena a la persona jurídica por delito contra el medio ambiente al contaminar una reserva natural en su actividad.  
  STSJ M, Sala de lo civil y penal, 117/2023, de 17 de marzo.  Absuelve la condena a la persona jurídica en virtud del artículo 31.5 bis. Del delito de estafa y de apropiación indebida por el que lo condenaron en primera instancia (confirman sentencia de la audiencia provincial).  
  STSJ NA, Sala de lo civil y penal, 15/2022, de 17 de mayo.  Se confirma a la persona jurídica como penalmente responsable por un delito de defraudación de cuotas de la seguridad social en virtud del 31 bis del CP.  
  STSJ ICAN, Sala de lo civil y penal, 19/2022, de 23 de marzo.  No se le imputa a la persona jurídica el delito de apropiación indebida al no encontrarse este contemplado.  
  STSJ ICAN, Sala de lo civil y penal, 15/2022, de 18 de marzo.  Se estima parcialmente el recurso, pero se condena a la sociedad a multa por un delito de defraudación de cuotas de la seguridad social.  
  SAN, Sala de lo penal, 8/2022, de 2 de junio.  Condena a una Persona Jurídica por ser cooperadora necesaria en un delito fiscal, concurre las circunstancias modificativas por reparación del daño.  
  SAN, Sala de lo penal, 29/2023, de 17 de octubre.  Condena a la persona jurídica por un delito de blanqueo de capitales, no se aprecian controles en la sociedad para mitigar el riesgo de comisión de este delito.        
  SAN, Sala de lo penal, 18/2023, de 16 de octubre.  Recurso inadmitido de la sociedad, al haber obtenido un beneficio por la comisión del delito de falsedad documental.    
  SAN, Sala de lo penal, 10/2023. de 29 de mayo.  Empresas absueltas del delito de cohecho en una trama de corrupción pública entre los administradores de dichas sociedades con una diputada de la Comunidad de Castilla y León. En este caso los administradores de la sociedad realizaron contratos publicitarios con la administración haciéndose valer de la relación que tenían con dicha diputada. La Audiencia absuelve a las personas jurídicas en base a la STS 894/2022, de 11 de noviembre entendiendo que no son “hechos propios de ella misma” por lo que no es un delito corporativo.  
  STC, 179/2023, de 11 de diciembre.  Importante sentencia en cuanto a Compliance Penal que resuelve un recurso de amparo interpuesto por Banco Santander S.A. que fue sancionada por infringir la ley 10/2010 de blanqueo de capitales al absorber a Banco Popular S.A.   El recurrente alega que se vulneró el principio de legalidad de la constitución española (artículo 25.1) al no tratarse de la misma persona jurídica la que cometió la infracción (alega que esta infracción es imputable a Banco Popular más no a Banco Santander).   El Tribunal Constitucional no acepta estos argumentos e imputa esta infracción a Banco Santander que absorbió a la entidad Banco Popular. Y es que, el TC subraya que la mejora de políticas y procesos de compliance suponen un atenuante (no eximente), cuando manifiesta:   “Respecto de la alegada modificación de los procedimientos en materia de blanqueo emprendida por el Banco Santander, se ha atender a la situación existente en el momento de realizarse las conductas típicas, sin perjuicio de que la conducta posterior, en este caso propiciada por un cambio en el titular de la actividad, pueda tener un efecto atenuante en la sanción impuesta”.  
  SAN, Sala de lo penal, 1/2024, de 4 de enero.  Sentencia absolutoria para persona jurídica. En este caso, el Ministerio Fiscal pidió la condena de energética por cometer un delito relativo a los mercados y consumidores de los artículos 281 y 288 del Código Penal.   A la organización se le acusó de alterar considerablemente el precio de la electricidad durante el año 2013 siéndole imputable a esta sociedad el desabastecimiento en energía que hubo en aquel momento.   El Tribunal entendió que bajo ningún concepto la conducta realizada por la energética era susceptible de infracción penal alegando el principio de legalidad del derecho penal (artículo 25 de la CE).   La persona jurídica fue finalmente absuelta junto a sus administradores. El ministerio fiscal llegó a pedir las penas de 3 años de multa y, en virtud del artículo 127 del Código Penal, el decomiso de las ganancias obtenidas.    
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