Sucesión de responsabilidad administrativa en operaciones de M&A

Sucesión de responsabilidad administrativa en operaciones de M&A e importancia del Compliance en las mismas: análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional 179/2023, de 11 de diciembre

El término Compliance, tal y como lo conocemos, se suele asociar con la responsabilidad penal de la persona jurídica. No obstante, a veces, tenemos que irnos a otros ordenamientos de nuestro derecho para encontrar resoluciones determinantes que afectan a esta materia.

Sanción administrativa que se impuso al Banco Santander

La resolución que vamos a analizar versa sobre una sanción administrativa que se le impuso a Banco Santander y que esta entidad recurrió en amparo, aun así, la cuestión que se trata es de relevancia doctrinal y jurisprudencial en materia de Compliance.

En este caso, Banco Santander es sancionado por irregularidades en prevención de blanqueo de capitales atribuibles a Banco Popular, entidad que absorbió el citado banco en el año 2017.

A Banco Santander se le impuso una sanción administrativa por parte del Consejo de Ministros en el año 2019 de 1.056.000 euros por las inobservancias e irregularidades en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, cometidas por parte de Banco Popular.

La entidad absorbente, sostuvo en todo momento que se había vulnerado el principio de culpabilidad ya que los hechos los cometió otra entidad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, entiende que este principio no se ha vulnerado en ningún momento y que Banco Santander debía haber estudiado más concienzudamente estas irregularidades al momento de producirse la fusión por absorción de Banco Popular.

El Tribunal Constitucional sostiene que existe una “identidad sustancial” entre la actividad que desarrollaba Banco Popular y la que desarrolla Banco Santander, a pesar de haber absorbido el segundo al primero, por ende, entiende el Tribunal que la responsabilidad se debe suceder entre las empresas.

Sentencia del Tribunal Constitucional al Banco Santander

Así pues, sostiene el referido Órgano que las medidas posteriores tomadas por Banco Santander, una vez absorbido Banco Popular, no significarán una eximente sino, en todo caso, una atenuante. Establece así la sentencia: “respecto de la alegada modificación de los procedimientos en materia de blanqueo emprendida por el Banco Santander, se ha de atender a la situación existente en el momento de realizarse las conductas típicas, sin perjuicio de que la conducta posterior, en este caso propiciada por un cambio en el titular de la actividad, pueda tener un efecto atenuante en la sanción impuesta”.

Conclusión jurisprudencial

La conclusión jurisprudencial que podemos sacar de esta sentencia es indudablemente la idea de que un Modelo de Compliance en las operaciones de M&A es vital para atenuar responsabilidades derivadas de las mismas. El Tribunal justifica la sucesión de la responsabilidad de Banco Popular a Banco Santander por la concurrencia de una “identidad económica sustancial” entre ambas sociedades.

Por tanto, las sociedades deberán afinar sus procedimientos de Due Dilligence y rediseñar sus estrategias de defensa procesal, ya que esta sentencia sienta un precedente, al no contemplar la exención de una empresa, a pesar de haber emprendido medidas una vez absorbido a la que cometió la infracción y de dejar claro que la toma de medidas posteriores podrá ser atenuante de la sanción.

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