Entidades privadas obligadas a tener un sistema interno de información, artículos 10 y 11 de la ley 2/2023, grupos de empresas.
La reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Ley 2/23”, o “la Ley”), cita en su artículo 10 todas aquellas entidades del sector privado obligadas a contar con un sistema interno de información y da un plazo, según tamaño, para adaptar este canal a las especialidades de la nueva normativa.
¿Qué dice la ley sobre los Grupos de empresas?
Sin embargo, ¿Qué dice la ley sobre los Grupos de empresas? Analizamos la norma:
La Ley no hace mención específica al número mínimo de empleados que debe tener un Grupo para ser “sujeto obligado a las exigencias de esta normativa”.
Artículo 10.1
Por ello, debemos atender a los principios de su artículo 10.1, que exige para las empresas del sector privado tener un sistema interno de información si llegan al umbral de 50 empleados, es decir, los grupos de sociedades que sumen 50 o más empleados en total son sujetos obligados a tener un sistema interno de información, o canal de denuncias.
Artículo 11
Por su parte, la norma, en su artículo 11, menciona la posibilidad de que este sistema interno de información sea individual y administrado de manera unificada para todo el Grupo de la sociedad por un mismo responsable del sistema.
En el caso de que existan varios responsables del sistema interno de información para cada sociedad del grupo, éstos podrán coordinarse y colaborar entre ellos intercambiándose información cuando exista una investigación abierta.
Artículo 42 del Código de Comercio
Adicionalmente, los Grupos de sociedades a los que hace alusión la norma son aquellos grupos de empresas definidos en el artículo 42 del Código de Comercio, por lo que podríamos entender que la Ley se refiere exclusivamente a los Grupos de sociedades españolas, excluyendo las sociedades que operen en otras jurisdicciones.
No obstante, la cuestión no es del todo pacífica, ni podemos llegar a conclusiones precipitadas. Y solo el curso del tiempo y la jurisprudencia irá perfilando esta compleja y novedosa Ley. Más aún cuando, en un número elevado de casos, existen distintos Grupos con filiales radicadas en diferentes jurisdicciones.
En cualquier caso, lo que sí parece claro, es que los grupos de sociedades que posean 50 o más trabajadores, sumando el total de las empresas de la congregación, están obligados a tener habilitado un sistema interno de información para cada una de las empresas del grupo o uno individual y coordinado para toda la estructura empresarial, desde la empresa matriz hasta las filiales más pequeñas que dependan de esta.
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