Delito de corrupción deportiva cometido por la persona jurídica a la luz del “Caso Negreira”
En general, el delito de corrupción deportiva cometido por una persona jurídica se encuentra regulado en el artículo 286 bis.4 del Código Penal español. Este artículo establece que se considera delito de corrupción deportiva la realización de cualquier acto ilícito o irregular destinado a alterar el resultado de una competición deportiva.