Entidades privadas obligadas a tener un sistema interno de información, artículos 10 y 11 de la ley 2/2023, grupos de empresas.

Entidades privadas obligadas a tener un sistema interno de información, artículos 10 y 11 de la ley 2/2023, grupos de empresas.

La reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Ley 2/23”, o “la Ley”), cita en su artículo 10 todas aquellas entidades del sector privado obligadas a contar con un sistema interno de información y da un plazo, según tamaño, para adaptar este canal a las especialidades de la nueva normativa.

Compliance en el Sector Marítimo – Portuario: Marco Estratégico de Puertos del Estado

Compliance en el Sector Marítimo – Portuario: Marco Estratégico de Puertos del Estado

El sistema de gestión de Compliance está presente en todos los sectores, incluyendo el sector marítimo – portuario. El sector de transporte marítimo tiene gran importancia para el tráfico económico mundial, y por ello se expone a riesgos derivados de su actividad, como puede ser el de contrabando, cohecho internacional, estafa, medio ambiente, corrupción, etc.

Jornadas Internacionales sobre Compliance y Responsabilidad Penal Corporativa en España

Jornadas Internacionales sobre Compliance y Responsabilidad Penal Corporativa en España

Bufete Osuna participará en el claustro y patrocinará Las Jornadas Internacionales sobre Compliance y Responsabilidad Penal Corporativa en España, organizadas por la prestigiosa Florida International University y la prestigiosa Universidad de Valladolid.

La responsabilidad penal de las Sociedades Mercantiles Públicas

La responsabilidad penal de las Sociedades Mercantiles Públicas

El Derecho Penal, hasta la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, solo contemplaba la responsabilidad penal de la persona física y no es hasta la promulgación de la citada Ley que se incorpora el conocido artículo 31 bis (“societas delinquere potest”) y se genera un nuevo panorama legal y penal en el plano de las personas jurídicas.

Delito de corrupción deportiva cometido por la persona jurídica a la luz del “Caso Negreira”

Delito de corrupción deportiva cometido por la persona jurídica a la luz del “Caso Negreira”

En general, el delito de corrupción deportiva cometido por una persona jurídica se encuentra regulado en el artículo 286 bis.4 del Código Penal español. Este artículo establece que se considera delito de corrupción deportiva la realización de cualquier acto ilícito o irregular destinado a alterar el resultado de una competición deportiva.

Responsabilidad penal de la persona jurídica y la necesaria inclusión de los delitos de administración desleal y de apropiación indebida

Responsabilidad penal de la persona jurídica y la necesaria inclusión de los delitos de administración desleal y de apropiación indebida

Desarrollo de los delitos de administración desleal y de apropiación indebida en nuestro Código Penal y derogación del aforismo societas delinquere…