¿Debe la aseguradora del contrario pagar los gastos derivados del alquiler de vehículos mientras dura la reparación del vehículo siniestrado?
Los gastos del alquiler de un vehículo de sustitución del siniestrado deben abonarse con independencia de que se use o no para trabajar. Con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente por ello no es indispensable probar que precisa de vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo.
Sentencia de 4 de octubre de 2019, REC 21/2019 de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Esta reciente resolución determina que el propietario de un vehículo inmiscuido en un accidente tiene derecho a recibir del causante los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, sin necesidad de probar para que se precisa el vehículo ya que la necesidad de uso del vehículo va implícita en la tenencia de este.
Lo cual no implica que no tenga que probar (conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que como consecuencia del accidente de tráfico, además de los daños en el vehículo, se le ha ocasionado un gasto por la necesidad de contratar un vehículo de sustitución, del que debe responder el causante del accidente de conformidad con lo previsto en el artículo 1902 del Código Civil (El que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado).
La Magistrada Dña. María Jiménez García, entiende que “la existencia de un perjuicio es innegable ya que el actor ahora apelante no pudo usar el vehículo durante el tiempo en que permaneció pendiente de reparación, y atendido el material probatorio obrante en autos, también resulta que dicho demandante alquiló vehículos en varias ocasiones, durante la permanencia del suyo en los talleres, o durante el tiempo de espera en ingresar en los mismos para su reparación”.
Es más, continúa diciendo la Magistrada “la demora en la reparación del vehículo no le es imputable al Sr. X, que tales alquileres constan efectuados por el ahora apelante, habiéndose emitido las facturas a su nombre, y constando dichos importes abonados, por lo que han de acogerse los mismos, cuya cuantía asciende a 1.366, 69€”.
La ponente, se une a la doctrina ya expuesta en las sentencias de 13 de mayo de 2017, de la Audiencia Provincial de Granada y, de 25 de enero de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaran que “actualmente la posesión o tenencia de un vehículo de motor implica la común necesidad de desplazamiento, ya sea por motivos laborales, por ocio o recreo, habiéndose convertido hoy para las familias en un objeto de primera necesidad”. Es destacable también, que se trata de siniestros en los que no se discute la propia existencia del accidente, ni tampoco la responsabilidad del asegurado de la demandada en la producción del mismo, así como tampoco la indemnización reconocida a favor del actor con ocasión de las lesiones sufridas por este, “resultando la discrepancia únicamente en relación a los gastos reclamados derivados del alquiler de diversos vehículos mientras duró la reparación del vehículo siniestrado, y en su caso cuantía y monto a que debe ascender la referida indemnización reclamada”.
En conclusión, los gastos debidos al alquiler de un vehículo, mientras permanece en el taller para su reparación, se encuentran comprendidos entre los daños y perjuicios de los que responde el deudor, de acuerdo con el artículo 1107 del Código Civil, que son los previstos o que se han podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.
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