Ampliación de los delitos que puede cometer una organización y su vinculación en el Modelo de Compliance

Analizamos la última reforma del Código Penal (LO 10/2022, de 6 de septiembre)

El pasado día 7 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con el propósito de adoptar medidas efectivas, globales y coordinadas entre las diferentes administraciones públicas para garantizar una protección integral frente a cualquier forma de violencia sexual.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/07/pdfs/BOE-A-2022-14630.pdf

Analizamos la última reforma del Código Penal (LO 10/2022, de 6 de septiembre)

La referida reforma, que entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el B.O.E. (es decir, el 7 de octubre de 2022), supone una ampliación del listado de delitos numerus clausus establecidos en el Código Penal para las personas jurídicas y tiene una afectación directa en materia de Compliance.

Modificación del artículo 173.1 del C.P. (delitos contra la integridad moral):

Delitos contra la integridad moral: el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

En este sentido, se han producido dos modificaciones que afectan a las personas jurídicas:

  • Se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en este tipo delictivo.
  • “Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

Modificación del artículo 184.5 del C.P.1 (acoso sexual en el ámbito laboral):

Acoso sexual en el ámbito laboral: el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

En este sentido, se han producido dos modificaciones que afectan a las personas jurídicas:

  1. Se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en este tipo delictivo.
  2. “Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

Modificación del artículo 189 ter del C.P. (delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores).

Se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en este tipo delictivo (pena de disolución de la sociedad como sanción imperativa).

Implicación de la reforma del C.P. de septiembre de 2022 en las organizaciones

Tras la última reforma del C.P., se amplía la lista de delitos que pueden cometer las personas jurídicas (delitos contra la integridad moral; acoso sexual en el ámbito laboral; y delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores).

Consecuentemente, las organizaciones deberán realizar las pertinentes actualizaciones/revisiones de su Modelo de Compliance, para garantizar que estas novedades se hallan contempladas en el mismo.

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