responsabilidad penal persona juridica

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Desde 2010, la persona jurídica puede cometer ciertos delitos: esto es, las compañías pueden ser penalmente condenadas por delitos cometidos en su nombre y beneficio.

Extinción del societas delinquere non potest:

En el año 2010, el Legislador español, tras 188 años desde la primera edición de nuestro Código Penal, decidió “volar por los aires” el principio societas delinquere non potest, estableciendo que, desde esa fecha, la persona jurídica puede cometer ciertos delitos: esto es, desde 2010, las compañías pueden ser penalmente condenadas por delitos cometidos en su nombre y beneficio.

Vías de imputación a la persona jurídica:

La persona jurídica puede incurrir en responsabilidad criminal a través de dos vías distintas:

a) De un lado, como consecuencia de la comisión de un ilícito penal realizado por los denominados “sujetos de primer nivel” (aquéllos con poder de decisión/facultad de control en la organización), siempre y cuando aparezcan los requisitos de imputabilidad recogidos en el artículo 31 bis 1 a) CP:

  • Que se actúe en nombre y cuenta de la persona jurídica.
  • Que dicha actividad sea realizada en beneficio directo o indirecto para la compañía.

b) De otro lado, las personas jurídicas también podrán ser objeto de imputación a raíz de la comisión de un delito por parte de los sujetos “subordinados”, siempre que [art. 31 bis b) del C.P.]:

  • Aquéllos hayan actuado en el ejercicio de su actividad social y por cuenta de la persona jurídica.
  • Dicha actividad sea perpetrada en beneficio directo o indirecto para la organización.
  • Los “subordinados” hayan cometido el delito como consecuencia de un incumplimiento grave de supervisión, vigilancia y control por parte de los “sujetos de primer nivel”.

¿Y si la persona jurídica no encuentra a la persona física dentro de la empresa que cometió el delito?

La organización incurrirá en responsabilidad criminal independientemente de si se descubre o no a la persona individual autora del hecho delictivo (artículo 31 ter del C.P.). Este aspecto surge como instrumento de defensa por parte del Estado ante la tradicional impunidad de la que se beneficiaban los individuos que delinquían en el seno de su empresa, en la que, por motivos dimensionales, hallarlos se antojaba una tarea altamente infructuosa.

¿Qué delitos puede cometer la persona jurídica?

  • Delito de estafa.
  • Delito de frustración de la ejecución.
  • Delito de insolvencia punible.
  • Delito de corrupción en los negocios.
  • Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
  • Delito de cohecho.
  • Delito de tráfico de influencias.
  • Delito de malversación.
  • Delito contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
  • Delito contra Mercado y consumidores.
  • Delito contra la ordenación del territorio.
  • Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Delito de daños informáticos.
  • Delito de propiedad intelectual e industrial.
  • Delito de receptación y blanqueo de capitales.
  • Delito relativo a la financiación ilegal de Partidos Políticos.
  • Delito contra la salud pública.
  • Delito contra la salud pública (modalidad drogas).
  • Delito contra los derechos de los trabajadores, vía art.129 CP.
  • Delito contra los ciudadanos extranjeros.
  • Delito de falsificación de moneda y efectos timbrados.
  • Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
  • Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Delito relativo a las organizaciones y grupos terroristas; delito de financiación de grupos terroristas.
  • Delito de contrabando (LO 12/1995).
  • Delito de tráfico ilegal de órganos; manipulación genética.
  • Delito de trata de seres humanos.
  • Delito relativo a la prostitución y corrupción de menores; Delito de descubrimiento y revelación de secretos.
  • Delito relativo a los depósitos y vertederos tóxicos.
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones.
  • Delito de riesgo provocados por explosivos y otros agentes.

Penas aplicables a la persona jurídica:

el conjunto de penas aplicables a las personas jurídicas es considerablemente amplio, siendo la pena de multa la sanción más utilizada. Entre ellas se recogen las siguientes:

  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades (máximo de 5 años).
  • Clausura de sus locales y establecimientos (máximo de 5 años).
  • Prohibición (temporal o definitiva) de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva (si fuere temporal, máximo de 15 años).
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (máximo 15 años).
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores (máximo cinco años).

Además, la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Personas jurídicas públicas exentas de responsabilidad penal:

El concepto “societas delinquere potest” no será aplicable al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público.

En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del art. 33 (multa e intervención judicial). Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

¿Cómo evitamos la responsabilidad penal de la compañía?: Eximente de responsabilidad penal empresarial a través de los sistemas de cumplimiento normativo

En 2015, el Legislador incluyó la posibilidad de eximir a la compañía en cuyo seno se hubiese cometido un delito (en su beneficio y nombre), siempre y cuando contaran con sistemas eficaces de control y prevención de delitos (Compliance).

Compliance consiste en establecer una serie de pautas, procedimientos y buenas prácticas en las empresas (entre otros: diseño de una matriz de riesgos, Código de Conducta, Política Anticorrupción, Canal de Denuncias, formación en prevención de delitos, etc.) para identificar situaciones de riesgo riesgos penales.

Por tanto, un sistema de Compliance eficaz sirve como un escudo para evitar sanciones penales económicas y reputacionales en las empresas, de manera que, en caso de que se cometa un delito en la organización (en nombre de ella y en su beneficio), si ésta ha instaurado un sistema de Compliance óptimo previo a la comisión del delito, sólo será punible, en su caso, la acción de su autor individual.

Para el buen gobierno de las organizaciones, es capital ejercer un control interno mediante la técnica del compliance program como conjunto de normas, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la organización y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

Poco a poco, se está viendo modificado el concepto “ojos que no ven, corazón que no siente” por el moderno “más vale prevenir que curar”.

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