Todo lo que debes saber sobre el delito de lesiones
El delito de lesiones resulta aplicable cuando una persona hace daño físico o psíquico a otra persona. Te contamos los factores que afectan a la gravedad del delito y las penas previstas.
¿Qué significa «delito de lesiones»?
El delito de lesiones resulta aplicable cuando una persona hace daño físico o psíquico a otra persona. Existen varias modalidades de comisión, por lo que dependiendo de la gravedad y otros factores pueden aplicar uno u otro tipo, con diferentes penas previstas. Así, distinguimos varios tipos de comisión (y gravedad):
1. Causar lesión que menoscabe su salud y necesite asistencia médica más allá de la primera asistencia facultativa
2. Causar una lesión sin menoscabar la salud
3. Golpear o maltratar sin causar daño
El delito de lesiones se da cuando la persona, además de sufrir un grave daño en su salud, necesita de un posterior tratamiento (operaciones, suturas, etc. sin que se incluya aquí las revisiones médicas de la lesión) lo que se condena con penas de prisión de tres meses a tres años, o multa de seis a doce meses.
Se tiene en cuenta para aplicar agravantes de este delito (1) la utilización de armas u medios especialmente peligrosos, (2) ensañamiento o alevosía, (3) víctima menor de 12 años o discapacitada, (4) se produzca contra mujer o ex-mujer del agresor, o (5) víctima especialmente vulnerable y conviviente con el autor. La concurrencia de alguno de estos puntos puede conllevar la aplicación de una pena mayor.
Así mismo, los artículos 149 y 150 establecen penas aun más agravadas si con la lesión se pierde un órgano considerado principal (penas de hasta 12 años de prisión) o no principal (hasta 6 años de prisión).
¿Qué significa «delito leve de lesiones»?
Los delitos leves de lesiones están previstos en los apartados 2 y 3 del artículo que anteriormente hemos visto.
El segundo supuesto es el «delito leve por lesiones de menor gravedad» (denominados hace años «faltas») que no requieren tratamiento médico o quirúrgico para su curación. Ocurren por ejemplo, en el caso de arañazos o contusiones que únicamente requieren de una primera asistencia de un médico (para recetarle antiinflamatorios, por ejemplo). Se reserva para los casos más nimios de este delito, y es importante saber que es estrictamente necesaria la denuncia de la víctima.
El tercer supuesto ni siquiera es necesario causar lesión, únicamente la intención de hacerlo, castigándose con penas más leves (multa de uno a dos meses).
Debemos tener en cuenta que si se ha producido una herida que requiere sutura, se considera segunda asistencia facultativa, por lo que con independencia de la levedad del caso, el hecho debe calificarse como delito de lesiones, no como delito leve.
¿Se puede cometer un delito de lesiones por imprudencia?
Sí. La ley distingue entre «imprudencia grave» e «imprudencia menos grave», donde jurisprudencialmente se interpreta cada caso atendiendo al «deber de cuidado». Son frecuentes los casos donde se aplica este tipo delictivo cuando el conductor, tras producir lesiones, revela que ha consumido drogas, estupefacientes o alcohol. También se tiene en cuenta a efectos de su valoración si el vehículo conducía a una velocidad superior a 60 kms/h en vía urbana o 80 kms/h en interurbana de la permitida reglamentariamente.
Si se determina que la imprudencia es leve, al no estar prevista en el Código Penal, la acción no es punible, sin perjuicio de que por vía civil se puedan reclamar indemnizaciones al respecto.
En estos casos, es imprescindible dejarse asesorar por abogados expertos.
¿Cuanto cuesta «pegarle a alguien»?
Como mínimo (sin causar lesión, p. ej. dar un guantazo leve) el autor de un delito leve de lesiones sin causar perjuicio será condenado a una multa de 1 a 2 meses. A efectos ejemplificativos, con una estimación de 5 euros/día por multa, serían entre 150 y 300 euros.
Por otra parte, se prevén hasta 12 años de prisión si se produce inutilidad de un órgano (o más, si concurren agravantes) y en cualquier caso, multas e indemnizaciones millonarias para la víctima (calculadas conforme al baremo de accidentes de tráfico).
Además, en la actualidad tanto los delitos como los delitos leves (faltas) aparecen en la hoja de antecedentes penales, con todas las consecuencias que conlleva (imposibilidad de opositar o ingresar en colegios profesionales, o de contratación con la Administración Pública, obtención de ayudas y subvenciones, entre tantas otras)
¿Debo acudir con abogado al juicio de lesiones?
Nuestra respuesta es un rotundo SÍ.
Usted necesita conocer qué tipo penal exacto le pretenden aplicar y cuál es la consecuencia. Además lo necesita para que, llegado el caso, su abogado pueda negociar con el Ministerio Fiscal una reducción de condena, así como solicitar la suspensión de ingreso en prisión en penas inferiores a dos años.
Pueden darse muchas circunstancias y variables imprevistas para las que cualquier ciudadano no está preparado, debiendo estar asesorado en todo momento con un letrado formado en Derecho Penal. En Bufete Osuna tenemos más de 30 años de experiencia llevando este tipo de delitos, poniendo a su disposición un equipo especialmente formado y que velará en todo momento por sus intereses. No dude en preguntarnos sin compromiso.