¿Qué ocurre si durante la suspensión de la ejecución de la pena se comete un nuevo delito?
Si se revoca la suspensión de la pena, la persona deberá cumplir la pena restante que le quedaba por cumplir antes de que se le concediera la suspensión. Si la persona se encontraba en libertad condicional, el tiempo transcurrido en libertad condicional no se contabiliza como tiempo cumplido de la condena, y deberá cumplir la parte restante de la pena en prisión.
En primer lugar, debemos saber que la fecha de sentencia firme en vía penal será determinante para conocer si el nuevo delito cometido podrá afectar a la suspensión de la pena o no.
Si la persona que ha cometido un delito dentro del plazo de suspensión, fue condenada en sentencia firme dentro de la fecha del periodo de suspensión, este nuevo delito sí se tendrá en cuenta, pues se ha infringido el deber de no delinquir.
Si durante el periodo de suspensión de la pena, se vuelve a cometer un delito, pero la sentencia firme condenatoria respecto de ese nuevo delito es posterior a ese periodo de suspensión de la pena (aunque el delito se haya cometido antes de que finalizase el plazo de suspensión), no se tendrá en cuenta a efectos de quebrantamiento de esa suspensión.
En segundo lugar, hemos de tener en cuenta lo establecido en el propio artículo 86 del Código Penal: “El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado: Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida”.
La Jurisprudencia sobre esta cuestión es muy variada, ya que, la revocación del beneficio de la suspensión de la pena dependerá, en realidad, de las circunstancias de cada caso concreto. Pero a modo de resumen, podríamos decir que los Tribunales basan su decisión de revocar o no el beneficio de la suspensión en comprobar si la “expectativa en la que se funda la decisión de la suspensión” se mantiene o no.
¿Qué pasaría si el motivo por el que se decidió suspender la pena sigue existiendo?
Es decir, si el motivo por el que se decidió suspender la pena sigue existiendo, la suspensión no se debería revocar. Esta perspectiva la podemos ver plasmada en el caso en que se le suspendió la ejecución de la pena a una persona por padecer una enfermedad grave. Durante el periodo de suspensión esta persona volvió a delinquir, pero el motivo clave por el que se suspendió la pena era la enfermedad y ésta aún seguía existiendo, por lo tanto, ese nuevo delito no dió lugar a la revocación (STS 425/2022, 29 de abril).
En caso contrario, si el nuevo delito cometido por el beneficiario de la suspensión de la pena deja claro que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, se revocará la suspensión.
¿Debe cumplirse la pena íntegramente o sólo el tiempo restante?
Por último, otra cuestión que puede surgirnos al hablar de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena es la siguiente: Una vez que el Juez revoque la suspensión, ¿Debe cumplirse la pena íntegramente o sólo el tiempo restante?
La propia STS 425/2022, 29 de abril, da respuesta a esta cuestión: “El vigente artículo 90.6 del C.P. contempla la libertad condicional como un periodo de suspensión de la ejecución, de suerte que el tiempo transcurrido en libertad condicional no computa como tiempo de cumplimiento de la condena si el beneficio fuera revocado y no se ha alcanzado la remisión definitiva de la condena”.