Analizamos las 7 reformas del código penal en 2022

7 reformas al Código Penal en 2022 para sancionar acoso, proteger a comunidad gitana, facilitar uso de información financiera en delitos y aumentar penas para reincidentes en delitos leves.

La abundante actividad legislativa en materia penal ha sido tónica habitual durante los últimos años.

El recientemente finalizado año 2022 ha sido uno de los periodos que más reformas del Código Penal ha acumulado desde su aprobación, concretamente siete en los últimos ocho meses.

A continuación, realizaremos un breve resumen de éstas y del fin que se ha perseguido con ellas.

1.- Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril.

La Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, publicada en el BOE el día siguiente, y que entró en vigor el día 14 de ese mismo mes, modificó el texto del Código Penal para sancionar los actos de acoso ejercidos a través de prácticas molestas, ofensivas, intimidatorias o coactivas contra mujeres que acudan a clínicas dedicadas a la interrupción voluntaria del embarazo.

A tal efecto se incluyó un nuevo tipo penal, estableciéndose por su comisión penas que pueden alcanzar la de prisión de 1 año de duración.

El nuevo artículo 172 quater también prevé penas para aquellos que ejerzan análogo acoso sobre los profesionales de dichos centros, tratando de impedir u obstaculizar su labor.

2.- Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio.

Dicha norma, que fue publicada en el BOE el día 13 de julio, y entró en vigor al día siguiente, sirvió de complemento a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y reformó dos preceptos del Código Penal, concretamente los artículos 22. 4ª, y el 510.

El artículo 22. 4ª fue modificado para introducir como nueva circunstancia agravante, junto al racismo y antisemitismo, la comisión de ilícitos motivados por el odio o rechazo contra sujetos de etnia gitana. Por otro lado, el artículo 510 se ha reformado para introducir la consideración como delito de odio de las conductas previstas en dicho precepto, y que se cometan por el referido rechazo a la etnia gitana o por aversión a las personas en situación de pobreza, la denominada aporafobia, y que ya era considerada circunstancia agravante en la Ley de protección integral a la infancia.

3.- Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.

Esta ley, publicada en el BOE en fecha 29 de julio del pasado año y que entró en vigor el 29 de agosto siguiente, estaba destinada al establecimiento de normas que faciliten el uso de información financiera, y de otro tipo, para la prevención, detección, investigación y el enjuiciamiento de ilícitos penales, pero acometió, además, la reforma del artículo 234.3 del Código Penal, elevando la pena prevista para el tipo de hurto leve siempre que se den casos de multirreincidencia por parte del autor del mismo (condena ejecutoria por al menos tres delitos del Título XIII).

En dichos casos, el delito leve se convertirá en uno de naturaleza menos grave, con el consecuente aumento en las penas previstas por su comisión.

4.- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

La Ley Orgánica de “garantía integral de la libertad sexual” entró en vigor el 7 de octubre de 2022 y supuso la introducción de profundas y relevantes modificaciones en la regulación de los tipos penales relativos a delitos contra la libertad sexual, concretadas en la reforma de hasta 21 preceptos del Código Penal.

La citada norma trató aspectos tales como la definición legal expresan de lo que debe entenderse por consentimiento sexual, y, como modificación de mayor relevancia, la eliminación de la distinción entre los tipos penales de abuso y agresión sexual en función de la concurrencia del ejercicio de violencia o intimidación por parte de su autor.

Por tanto, desde su entrada en vigor todo aquel que mantenga relaciones sexuales sin que medie consentimiento expresado mediante actos que pongan de claro manifiesto la voluntad de la otra persona, incurrirá en la comisión de un delito de agresión sexual.

5.- Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre.

Publicada el 14 de septiembre de 2022, entró en vigor al día siguiente, modificando los artículos 142, 152 y 382 bis del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor. Esta reforma, que pretendía enmendar la negativa de acceso a la vía penal para los afectados por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia leve, situación derivada de la eliminación de la figura de las faltas, supuso que, desde su entrada en vigor, se tendrá por imprudencia menos grave la comisión de los tipos penales de homicidio o lesiones, siempre que concurran infracciones graves de las normas de tráfico o circulación.

6.- Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre.

Se publicó en el BOE de 21 de diciembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente, y supuso la incorporación de una modalidad agravada del delito de trata de seres humanos, añadiendo la letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, para incrementar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

7.- Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.

Se trata de la última de las reformas del Código Penal aprobadas durante el año 2022, y que entrará en vigor el 12 de enero del presente año, siendo además una de las que mayor controversia y debate ha generado, situación que persiste en la actualidad.

Las modificaciones planteadas giran en torno a aspectos como a la reforma de los delitos contra la integridad moral, introduciendo como nueva conducta constitutiva de dicho tipo penal, la ocultación deliberada del paradero de un cadáver, ocasionando mayor dolor a los familiares de la víctima.

Del mismo modo, se reorganiza el delito de estafa clásico y sus modalidades específicas en cumplimiento de la regulación que de ellas hace el derecho comunitario, y se modifica el artículo 311 del Código Penal, relativo al delito contra los derechos de los trabajadores.

No obstante, las reformas que han supuesto mayor polémica y diferencias en el terreno político han sido las relativas, por un lado, al delito de malversación, despenalizándose los desvíos presupuestarios, y, por otro, la total supresión del delito de sedición y, en consecuencia, de todo el Capítulo I, Título XIII, del Libro II, introduciéndose, en su lugar, un nuevo delito de desórdenes públicos agravados, aplicable en situaciones de excepcional capacidad para afectar la paz pública e idóneas para alterar gravemente el orden público.

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