El informe pericial del Instituto de Medicina Legal en los accidentes de tráfico

Un informe pericial del Instituto de Medicina Legal en un accidente de tráfico es un documento emitido por un médico forense que detalla las lesiones sufridas por las personas involucradas en el accidente. El informe también puede incluir información sobre la causa de las lesiones y la gravedad de las mismas. Estos informes son utilizados en los juicios relacionados con accidentes de tráfico para determinar la responsabilidad y la compensación.

¿Se puede pedir la intervención del Instituto de Medicina Legal (IML) para valorar a los perjudicados en un accidente de tráfico?

La respuesta es sí. Los lesionados en accidentes de tráfico, tienen la posibilidad de solicitar una valoración por el Instituto de Medicina Legal. Todo ello, a virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la LRCSCVM, que dice:

“5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente«

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.

¿A quién corresponde realizar estos informes?

A los médicos forenses adscritos al IML. La Consejería competente en medicina legal procurará la especialización del personal de medicina forense en la valoración del daño corporal a través de actividades formativas pertinentes.

El reparto entre el personal de medicina forense, para la realización de estas periciales se hará garantizando objetividad, imparcialidad, rotación y, en su caso, especialidad o cualificación por razón de la materia. Si la elaboración de la pericial entraña especial dificultad, podrá asignarse a un equipo de dos o más profesionales. La Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses establecerá los lugares adecuados para llevar a cabo las periciales teniendo en cuenta criterios de proximidad y centralización.

¿Cuándo se puede solicitar la valoración por el Instituto de Medicina Legal (IML)?

En base a lo establecido en el artículo 7.5 de la LRCSCVM, se podrá solicitar esta valoración una vez tengamos una oferta motivada por parte de la compañía contraria y no estemos conforme con ella. Es importante resaltar que, no podrá solicitarse la valoración al IML, cuando ya haya intervenido por este mismo caso.

¿Quién puede solicitar el informe médico al Instituto de Medicina Legal (IML)?

Las personas que hayan sufrido lesiones en accidentes de tráfico podrán solicitar de común acuerdo con la entidad aseguradora y por sí mismas, la realización de informe pericial para la valoración del daño en reclamaciones realizadas al margen de un procedimiento judicial conforme al modelo establecido por la Dirección General competente en materia de medicina legal.

¿Quién paga el informe pericial realizado por el Instituto de Medicina Legal?

La obligada al pago es la compañía de seguro contraria.

¿Cuánto tiempo tarda en emitirse el informe por el médico forense?

El informe se emitirá conforme al modelo establecido por la Dirección General competente en materia de medicina legal en un plazo máximo de un mes desde que hubiera concluido la exploración, salvo situación sobrevenida o especial dificultad que deberá ser comunicada a la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la autorización de la prórroga del plazo inicial que deberá ser notificada a los interesados.

¿Cómo realizar la solicitud del informe del médico forense?

  • Por internet siendo imprescindible el certificado digital, a través de la página de la Junta de Andalucía.
  • Presencial cumplimentando el formulario pertinente.

¿Qué consecuencias tiene que el Instituto de Medicina Legal emita un informe pericial?

La compañía de seguro contraria, dará validez a la conclusión que alcance el médico forense, hay que recordar que se trata de un organismo público, por lo que se le presume objetividad.

5/5 - (1 voto)

Publicaciones Similares