Indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración

La responsabilidad patrimonial de la Administración es la obligación que tiene una Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios causados al administrado como resultado de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración, es necesario que el daño sea cuantificable económicamente, se pueda individualizar la indemnización en una persona o grupo de personas, se acredite la causa-efecto entre el funcionamiento de la Administración y el daño causado, y que no haya prescrito la acción.

¿Qué es una responsabilidad patrimonial?

Es cuando una Administración Pública, está obligada a sufragar los daños y perjuicios, ocasionados al administrado, como consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Caídas o accidentes en la vía pública

Es muy común que ocurran caídas o accidentes en las vías públicas. Las causas principales de caídas o accidentes en vía pública son las siguientes:

  • Baldosas sueltas o en mal estado.
  • Daños provocados por raíces de los árboles.
  • Desniveles en el acerado.
  • Señales rotas.
  • Alcantarillado mal colocado.
  • Agujeros o grietas en el suelo.
  • Obras mal ejecutadas o no señalizadas.
  • Cera en el pavimento sin señalizar.
  • Falta de iluminación.

Requisitos para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración

Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración, se tienen que dar una serie de requisitos. Es decir, no cualquier accidente o caída en la vía pública, se considera responsabilidad patrimonial. Para que opere y despliegue sus efectos, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que el daño sea cuantificable económicamente. Normalmente, una caída en vía pública, suele producir daños personales y materiales. Los primeros se cuantifican con los informes médicos y un informe pericial. Los segundos, se cuantifican con facturas de reparación o compra.
  • Individualizar la indemnización en una persona o grupo de persona.
  • Que se acredite la causa-efecto, entre el funcionamiento (normal o anormal) de la Administración y el daño causado. Es decir, que no sea culpa exclusiva de la víctima.
  • Que no haya prescrito la acción. Es decir, que esté dentro del año desde que se consolidaron las secuelas o desde el hecho causante del accidente. El cómputo del inicio del plazo, es diferente para cada caso.

Reclamación de indemnización por la responsabilidad patrimonial de la Administración

Para poder reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, se debe aportar:

  • Una fotografía del objeto y lugar que ha causado el accidente.
  • Buscar testigos presenciales, a fin de acreditar la causa del accidente.
  • Llamar a la policía local, a fin que comparezca, para tomar declaración a los testigos y que fotografíen el lugar del accidente.
  • Acudir a los servicios de urgencias o llamar a la ambulancia, a fin de acreditar las lesiones. En función del grado de lesión, luego habrá que hacer un tratamiento u otro.
  • Contactar con un abogado experto, que le asesore en este tipo de casos tan específicos.

En Bufete Osuna, tenemos Letrados expertos en responsabilidad patrimonial, de modo que le informamos de la viabilidad del asunto, analizando profundamente las peculiaridades de cada asunto. De este modo, le decimos:

  • Si existe responsabilidad patrimonial en su caso concreto.
  • Le indicamos la Administración a la que hay que reclamar.
  • Le indicamos los medios de prueba que necesitamos para presentarle la reclamación.
  • Le iniciamos el procedimiento administrativo hasta su conclusión.
  • En los casos pertinentes, le llevamos la reclamación en vía judicial.
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