Accidente de tráfico por atropello a especies cinegéticas
En Andalucía son muy habituales los accidentes de circulación ocasionados por la invasión de especies cinegéticas en las carreteras. Las consecuencias de este tipo de accidentes, suelen ser muy graves.
En Andalucía son muy habituales los accidentes de circulación ocasionados por la invasión de especies cinegéticas en las carreteras. Las consecuencias de este tipo de accidentes, suelen ser muy graves.
Las especies cinegéticas, son aquéllas que pueden ser objeto de caza, e intervienen decisivamente en su identificación razones de mantenimiento del equilibrio y de la salud de los ecosistemas. Normalmente suelen ser jabalí, el corzo, el ciervo o venado, el gamo, la cabra montesa, etc.
Este tipo de accidentes vienen regulados en la disposición adicional novena, de la Ley 6/14 de 7 de abril, que modifica la Ley sobre el tráfico, estableciendo los criterios de responsabilidad en este tipo de accidentes, que dice:
Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.”
Esta es la regla general, es decir, existen excepciones en las que será responsable otro sujeto distinto al conductor. En este sentido se pronuncia el segundo párrafo de la disposición:
“No obstante, será responsable de los daños a personas o bienesel titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
Es decir, la responsabilidad del accidente puede recaer en:
El dueño del terreno o titular del coto de caza, siempre que el accidente sea consecuencia directa de la caza, debiendo cumplirse unos requisitos.
- Primero, derivado de una acción de caza colectiva.
- Segundo, debe tratarse de una especie de caza mayor y tercero, el accidente debe ser el mismo día o que no hayan pasado 12 horas desde la conclusión de la caza colectiva.
El titular de la vía pública, cuando la valla no haya sido reparada o no exista una señalización vertical que advierta del peligro.
El la mayoría de los casos, la responsabilidad se le achaca al conductor del vehículo.
Por ello, si Usted es una persona que suele circular por carreteras en las que es probable encontrarse con especies cinegéticas, le recomendamos que amplíe el seguro del vehículo con la cobertura de accidentes con especies cinegéticas.