¿Qué hacer en caso de ser victima de un atropello?

¿Qué pasos deberías dar si has sido víctima de un atropello?

El peatón suele ser la parte más débil en los atropellos, por ello, el sistema de responsabilidad civil está configurado para otorgarle una mayor protección. 

De este modo, en caso de sufrir un accidente, es de gran importancia que el lesionado mantenga la calma para poder afrontar de la mejor manera posible la situación. Al igual que en otro accidente, lo primero es asegurar la asistencia médica a la víctima. 

Una vez esté el lesionado bajo custodia sanitaria, es preciso llamar a la Policía Local o Guardia Civil, para la redacción del atestado. El atestado es un documento oficial, que recoge de forma objetiva y documentada, las circunstancias ocurridas en el atropello.

Es redactado por la Guardia Civil en caso en que el atropello sea en vías interurbanas o la Policía Local, en caso que el atropello se produzca en vías urbanas. La autoridad que acuda al lugar de los hechos, realiza una serie de diligencias (toma declaración a los testigos, a los heridos, realiza un croquis, redacta informes técnicos, etc.), encaminadas a describir los hechos de manera objetiva y determinar la responsabilidad de los intervinientes. Dada su objetividad, es un documento muy útil. 

¿Cuándo le corresponderá a la victima de un atropello una indemnización?

Tal y como he manifestado anteriormente, al ser el peatón la parte más débil en un atropello, tendrá derecho a recibir una indemnización siempre y cuando no se demuestre que, el atropello ha sido causado por culpa exclusiva de la víctima. Dicho de otro modo, mientras no se demuestre lo contrario, el peatón es la víctima.

¿cómo se calcula la indemnización de un peatón atropellado?

La indemnización que corresponde a los peatones atropellados, se calcula conforme a lo establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Cabe destacar que, anualmente se va actualizando el baremo. 

La compensación por lesiones temporales en atropellos

En materia de accidentes de circulación, y respecto de la indemnización de las denominadas “lesiones temporales” la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor distingue dos tipos de perjuicios personales; de un lado el perjuicio personal básico, y de otro el perjuicio personal particular (del que la ley prevé tres tipos; muy grave, grave y moderado).

La indemnización del perjuicio personal básico (artículo 136 LRCSCVM), hace referencia a los daños corporales que sufre la víctima de un accidente de tráfico, desde su producción hasta el momento de curación o estabilización de las secuelas. Los daños corporales que englobamos dentro de este concepto, son aquellos de naturaleza no impeditiva, es decir, que no suponen la invalidación del sujeto para la realización de las actividades habituales del día a día. El perjuicio personal de tipo básico, abarca desde el día del accidente hasta que finaliza el periodo curativo. (tratamiento médico o rehabilitación compatibles con el desempeño de las actividades y funciones habituales). Importe por día en el año 2022, asciende a: 32,91 €.

El perjuicio personal particular o perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida (artículo 137 LRCSCVM) se identifica con los daños ocasionados como consecuencia del accidente de tráfico que sí sean de carácter impeditivo. 

La norma (artículo 138 LRCSCVM) distingue tres tipos de perjuicios personal particular;

  • El perjuicio personal de carácter muy grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado. Importe por día en el año 2022, asciende a: 109,70 €.

El artículo 51 de la norma, enumera las actividades que entiende por esenciales de la vida ordinaria; “beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica”.

  • El perjuicio personal de carácter grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Asimilable a la estancia hospitalaria. Importe por día en el año 2022, asciende a: 82,28 €.

La ley (artículo 54 LRCSCVM) establece las actividades que se considerarán como especificas de desarrollo personal; “aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad”

  • Por último, el perjuicio personal de carácter moderado supone para el lesionado la perdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Importe por día en el año 2022, asciende a: 57,04 €.

Las secuelas producidas por un atropello

Las secuelas son aquellas deficiencias físicas, sensoriales, orgánicas, intelectuales y estéticas, consecuencia de un atropello, que persisten en el tiempo una vez finalizado el periodo de curación. 

Existe una gran variedad de secuelas, por ello, será de gran importancia manejar bien la tabla 2.A.1 donde se regulan los tipos de secuelas y la horquilla de puntuación. En este sentido e importante destacar que, las secuelas deben ser determinadas por un perito médico, para determinar de la forma más exacta posible el alcance de las secuelas.

Indemnización por perjuicio patrimonial sufrido por un atropello

Además de los daños ya mencionados, la persona atropellada puede reclamar otros perjuicios de carácter patrimonial. 

De este modo, puede reclamar lucro cesante. Es la perdida de ganancias patrimoniales, que ha dejado de percibir como consecuencia del atropello. Daño emergente y por pérdida de calidad de vida. 

Indemnización por atropello mortal: 

No hay nada que pueda compensar la pérdida de un ser querido, lógicamente es irreparable, sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico distingue distintas categorías de perjudicados, que tienen derecho a reclamar la indemnización por fallecimiento que en cierto modo pueda compensar una parte del daño sufrido.

Los perjudicados que tendrán derecho a solicitar una indemnización, para los casos de fallecimiento en atropellos son los siguientes: 

  • El cónyuge viudo.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos
  • Los allegados.

La indemnización a la que tendrán derecho los perjudicados, se dividen en los siguientes conceptos: 

  • Perjuicio Personal Básico.
  • Perjuicio Personal Particular y excepcional.
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