Qué es la reclamación previa, una oferta motivada y una respuesta motivada en accidentes de tráfico

Explicamos en qué consisten estos tres conceptos jurídicos

La reclamación previa es un trámite extrajudicial a través del cual, el Letrado del perjudicado requiere a la compañía de seguro responsable del siniestro, para que repare el daño ocasionado. 

¿Qué plazo existe para presentar la reclamación previa?

Un año desde la consolidación de las secuelas, según lo establecido en el artículo 1968. 2 del CC. 

La obligatoriedad de la reclamación previa, y sus requisitos, viene regulado en el artículo 7 LRCSCVM. 

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda”

El objetivo de la reclamación previa, entre otros, es evitar la saturación de los Juzgados. De este modo, la mayoría de los procesos judiciales, se discute el nexo causal entre los daños materiales y las lesiones, la concurrencia de culpa entre la victima y el causante del siniestro o el importe de la indemnización.   

Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño

De este modo, la reclamación previa deberá contener, al menos: 

  1. Identificación de los intervinientes: Debe señalarse los datos identificativos de las personas que reclamen (nombre completo, DNI y dirección). Igualmente, en la medida de lo posible, habrá que identificar al conductor del vehículo responsable del accidente. Por último, deberá hacerse constar los datos relativos al vehículo (marca, modelo y matrícula) y a la póliza de seguro. En caso de no tenerse alguno de los datos, el Letrado experto en accidentes de tráfico, deberá saber localizarlos. 
  2. Relato de hecho de la mecánica del accidente: Debe señalarse la fecha, lugar y hora del accidente, además de detallar la forma en la que se produjo el accidente. Debe añadirse la declaración amistosa de accidente (DAA) también conocido como parte amistoso y, para el caso de contar con atestado de la Guardia Civil o Policía Local, adjuntarlo. 
  3. Información médica: Se debe adjuntar junto a la reclamación previa, todos los informes médicos, de los que se disponga, a fin de facilitarle a la compañía de seguro la cuantificación de la indemnización. En caso de existir secuelas, la compañía de seguro, solicitará explorar al lesionado, siendo importante dejar claro que, tenemos la obligación de colaborar. 

Las consecuencias de la presentación de la reclamación previa, igualmente viene regulado en el artículo 7 LRCSCVM.

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva”.

En otras palabras, desde que se presenta la reclamación previa, se interrumpe el plazo de prescripción (1 año desde la consolidación de las secuelas). No solo se interrumpe el plazo, además, suspende el inicio del cómputo del plazo hasta que tenga respuesta fehaciente de la compañía de seguros. Es decir, si la compañía tarde 2 meses en contestarte, el inicio del plazo de 1 año para la prescripción, es desde el día siguiente a la comunicación de la compañía de seguros.

¿Qué plazo tiene la compañía de seguro para responder a la reclamación previa?

Debemos acudir al artículo 7.2 LRCSCVM. Que dice:  

“2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley…” 

En un plazo máximo de tres meses, debemos tener una OFERTA MOTIVADA por parte de la aseguradora. Para que la oferta motivada sea válida, debemos acudir al artículo 7.3 LRCSCVM, que dice que debe cumplir los siguientes requisitos.

“La oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
  2. Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.
  3. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
  4. Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
  5. Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

Nos podemos encontrar con el caso, en el que la compañía de seguro, rechace la reclamación previa, en tal caso, deberá dar una RESPUESTA MOTIVADA justificando el motivo del rechazo.

A fin de conocer los requisitos de la respuesta motivada, debemos acudir a lo establecido en el artículo 7.4 LRCSCVM, debe ajustar a los siguientes requisitos:

  1. Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

    Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
    1. La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
    2. El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
  2. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
  3. Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

¿Qué debo hacer en caso de estar disconforme con la oferta motivada de la compañía?

El perjudicado podrá acudir al amparo judicial, resolviéndose la controversia por Sentencia. Por otro lado, el artículo 7.5 LRCSCVM, da otras alternativas previas a la vía judicial.  

“En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.”

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