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Falta de nexo causal alegada por las compañías de seguro en los accidentes de baja intensidad

¿Qué podemos hacer en el caso de que una compañía alegue falta de nexo causal?

En la actualidad, es muy frecuente que las compañías de seguro aleguen falta de nexo causal entre el accidente de tráfico y las lesiones de los ocupantes para negar la indemnización a los perjudicados en accidentes de tráfico de baja intensidad.

En otras palabras, las compañías rehúsan la indemnización, por entender que, por la dinámica del accidente no se pueden causar lesiones a los ocupantes del vehículo.

A fin de apoyar su pretensión, aportan a la respuesta motivada un informe de biomecánica, en el que se pretende hacer ver, que, con los daños materiales existentes en los vehículos, no se puede causar lesiones a los ocupantes.

¿Qué podemos hacer en esta situación?

En este sentido es importante destacar que, los informes de biomecánica son redactados en masa y de manera estándar, ausentes de todo criterio solvente en su redacción, y obviando los informes médicos de los lesionados que acreditan la existencia de lesiones.

La finalidad de las compañías de seguros, es poner trabas a los lesionados por accidentes de tráfico, para evitar que reclamen las indemnizaciones que les corresponden.

¿Qué opinan los juzgados sobre la falta de nexo causal?

Los Juzgados en Sevilla, no están dando la razón a las compañías de seguros que alegan la ausencia de nexo causal.

A continuación, señalamos alguno de los casos en los que Audiencia Provincial de Sevilla, desestima la alegación de ausencia de nexo causal.

AP de Sevilla 29 de junio de 2017.

Ponente: Francisca Torrecillas Martínez

En el presente caso las lesionadas acuden a un servicio de urgencia hospitalario nada más ocurrir el hecho, en el centro se aprecia cervicalgia en ambas, en la Sra Nicolasa : dolor a la palpación en musculatura paravertebral y trapecio, se instaura un tratamiento consistente en reposo, collarín cervical y medicación. En el caso de la menor Salome se aprecia: dolor a la palpación y ligera rectificación, se instaura tratamiento de reposo, collarín y medicación. Posteriormente acuden a la consulta del traumatólogo que ha emitido los informes aportados con la demanda, que han sido debidamente explicados en el acto del juicio. El especialista confirma los diagnósticos iniciales apreciando contractura de la musculatura cervical y en la menor también contractura cervical y de trapecio pocos días después de ocurrir el accidente y prescribe mantener el tratamiento inicial y rehabilitación, siendo dadas de alta el 13 de enero de 2015.

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Frente a ello se aporta por la demanda un informe de biomecánica, también ratificado en el acto del juicio, que parte de hipótesis no corroboradas, como la velocidad de los vehículos y la intensidad de la colisión, y que no tiene en cuenta datos tales como el peso, la constitución física o la posición de las lesionadas, lo que puede no tener correspondencia con los daños causados en el vehículo, por lo que no puede surtir el efecto pretendido de enervar tanto la presunción de causalildad como las pruebas médicas que se han aportado por la demandante, lo que ocurre igualmente con el informe médico aportado por la aseguradora que parte de la conclusiones establecidas en el informe de biomecánica, sin que se haya acreditado la existencia de ningún otro hecho que pudiera causar la situación lesiva que se aprecia por el traumatólogo que atendió a las lesionadas. Debe por ello concluirse que la prueba aparece correctamente valorada.”

AP de Sevilla, 1 de octubre de 2015

Ponente: Rosario Marcos Martín.

Por lo que se refiere al nexo causal entre la colisión y las lesiones sufridas por los actores, tampoco coincide la Sala con la apreciación que al respecto efectúa el Juez de Primera Instancia, pues en absoluto resulta acreditada, como afirma, la ausencia de tal nexo. En efecto, el informe pericial de Valora carece de suficiente rigor por cuanto se emite sin examinar los daños reales del Volkswagen que ascendieron a 700 euros y cuya realidad fue reconocida por D. Mateo, partiendo de una velocidades de los vehículos puramente teóricas no suficientemente contrastadas, sin tomar en consideración otros factores determinantes como la posición de los lesionados en el momento de recibir el impacto o la propia complexión física de los mismos. No puede perderse de vista que no se niega la existencia de un impacto entre los vehículos que se produce en la parte trasera del ocupado por los actores, tipo de colisión apta para ocasionar un latigazo cervical, que resulta constatado en ambos el mismo día del siniestro por médicos de un servicio de urgencias de un hospital y tratado posteriormente con rehabilitación.

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Probado pues el nexo causal y acreditada también la negligencia del asegurado de Bilbao, la consecuencia es que ésta ha de indemnizar a Dª Constanza en su integridad por el resultado lesivo sufrido, pues frente a ella, tercera perjudicada, la responsabilidad de tal compañía y de la aseguradora del vehículo que ocupaba es solidaria”

Los informes de biomecánicas, no son tenidos en cuenta por los tribunales, puesto que, se basan principalmente en la cuantía de los daños materiales de los vehículos implicados en el accidente, sin tener en cuenta otros factores que influyen en las lesiones, como, por ejemplo: la postura de los ocupantes, el peso, la edad, el sexo, lo sorpresivo del accidente, si portaba cinturón de seguridad, la existencia o no de reposa cabeza, etc.

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