¿Qué son las secuelas estéticas derivadas de un accidente de tráfico?

Las secuelas estéticas derivadas de un accidente de tráfico son las cicatrices o deformidades en el cuerpo que quedan después de un accidente. Pueden incluir cicatrices, quemaduras, pérdida de miembros, deformidades faciales, entre otros. Estas secuelas pueden afectar tanto la apariencia física como la autoestima y el bienestar emocional de la persona afectada.

El perjuicio estético, es cualquier modificación que produzca un empeoramiento en la imagen de la persona que ha sufrido un accidente de tráfico.  Viene definido en el artículo 101 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

¿Cuándo existe una secuela estética?

Cuando al dar de alta a la persona lesionada por accidente de tráfico, el facultativo médico, entiende que la lesión estética no va a remitir nunca o, al menos, en un largo periodo de tiempo, por esta razón la lesión pasa a considerarse secuela. Es decir, las características principales son su condición de permanentes y visibles.

Las principales características de las secuelas estéticas son:

  • Pueden ser dinámicas (una cojera) o estática (una cicatriz).
  • La fecha de determinación es cuando haya finalizado el tratamiento de curación.
  • Este perjuicio es independiente a otras secuelas, como las físicas, orgánicas o sensoriales. 

Grados de secuelas estéticas

Debemos acudir nuevamente a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, concretamente a su artículo 102, donde recoge los grados de perjuicio estético.

Dicho artículo fija la norma para determinar el perjuicio estético, en función de varios aspectos:

  • Grado de visibilidad ordinaria. Se valora principalmente la visibilidad de la secuela en el día a día.
  • La atracción a la mirada de los demás. En este apartado se valora lo llamativo que sea la secuela.
  • Reacción emotiva que provoca la secuela. Se valora la respuesta emocional del lesionado.
  • La posibilidad de que altere la relación interpersonal del afectado.

Grados de perjuicio estético

En base a los aspectos anteriores, existen distintos grados de perjuicio estético que, por orden de mayor a menor, son los siguientes:

  • Importantísimo: corresponde a un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal. Puntuación de 41 a 50.
  • Muy importante: que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia. Puntuación de 31 a 40.
  • Importante: que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia. Puntuación de 22 a 30.
  • Medios: que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo. Puntuación de 14 a 21.
  • Moderado: que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve. Puntuación de 7 a 13.
  • Ligero: que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial. Puntuación de 1 a 6.
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