Valoración de las intervenciones quirúrgicas en accidentes de tráfico

Las indemnizaciones por intervenciones quirúrgicas en accidentes de tráfico se calculan según la importancia y gravedad de la operación, considerando parámetros como características, complejidad jurídica y tipo de anestesia. Se utilizan 8 grupos de clasificación médica. Se debe indemnizar por cada operación realizada siguiendo una serie de criterios clave.

Cualquier persona que haya sufrido un accidente de tráfico del que se deriva una operación, es decir, una intervención quirúrgica, tiene derecho a ser indemnizada.

¿Cuáles son los parámetros que se tienen en cuenta para calcular dicha indemnización?

Obviamente no todas las operaciones son de la misma envergadura, riesgo o complejidad por lo que se establecen unas indemnizaciones diferenciadas en función de la importancia y gravedad de las intervenciones.

“El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia”
Art. 140 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En este artículo se mencionan 3 parámetros:

  • Las características de la operación.
  • La complejidad de la técnica jurídica.
  • Tipo de anestesia.

Además de estos 3 parámetros se atiende también a la Clasificación terminológica y codificación de actos y técnicas médicas de la Organización Médica Colegial de España, que enumera 8 grupos:

  • GRUPO I: abarca intervenciones sencillas y sin complicaciones, por ejemplo, suturas.
  • GRUPO II: abarca tratamiento de heridas mayores como la movilización ortopédica.
  • GRUPO III: lesiones o roturas musculares graves.
  • GRUPO IV: intervenciones complejas haciendo referencias a amputaciones de extremidades, entre otras.
  • GRUPO V: fracturas con desplazamiento.
  • GRUPO VI: injertos de hueso.
  • GRUPO VII: reconstrucción de articulaciones.
  • GRUPO VIII: reimplantes de miembros.

¿Si me han realizado varias intervenciones quirúrgicas a causa de un accidente me tienen que indemnizar por todas ellas?

La respuesta es sí. Toda persona lesionada tiene derecho a ser indemnizada por cada operación realizada siguiendo los criterios anteriormente mencionados y las cuantías expuestas en la siguiente tabla:

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