¿Cuánto es la indemnización por muerte en accidente?

Todos los años se producen infinidad de accidentes de tráfico, por desgracia, más de 1.000 personas pierden la vida, como resultado de éstos. El fallecimiento es algo trágico, imprevisto y muy traumático para los seres queridos.

No hay nada que pueda compensar la pérdida, lógicamente es irreparable, sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico distingue distintas categorías de perjudicados, que tienen derecho a reclamar la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico que en cierto modo pueda compensar una parte del daño sufrido.

Los perjudicados que tendrán derecho a solicitar una indemnización, para los casos de fallecimiento en accidente de tráfico son los siguientes: 

  • El cónyuge viudo.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos
  • Los allegados.

La indemnización a la que tendrán derecho los perjudicados, se dividen en los siguientes conceptos: 

  • Perjuicio Personal Básico.
  • Perjuicio Personal Particular y excepcional.

A continuación, explicaremos cómo se calcula la indemnización por fallecimiento para cada uno de los perjudicados con las cifras actualizadas para el año 2023.

Indemnización por muerte en accidente de tráfico cónyuge (esposo/a del fallecido)

Es importante resaltar que, hablamos del cónyuge viudo no separado legalmente o, de hecho. 

Pues bien, para calcular el Perjuicio Básico del cónyuge viudo, tenemos que acudir a la TABLA 1A. 

Cuando hablamos de perjuicio personal básico por fallecimiento, nos referimos a una serie de cantidades mínimas fijadas por Ley, para cada uno de los perjudicado, cantidades que anualmente son revisadas y actualizadas.

Hablamos de cantidades fijas en plural, porque si bien son estáticas, lo son de manera independiente para cada grupo de edad y categoría de perjudicado

El cónyuge supérstite, tendrá derecho a una indemnización por fallecimiento que varía en función de los años de convivencia y de su edad. 

En caso de haber convivido hasta 15 años, se alcanzan sumas que oscilan 59.512,81 € y 83.317,93 € dependiendo de la edad del cónyuge viudo. A estas cantidades se añadirá 1.190,26 € por cada año adicional a los 15 años de convivencia. 

Es importante resaltar que, las parejas de hecho estables e inscritas en el registro o documento público, tienen el mismo derecho a ser indemnizados, es decir, se equiparan.

Igualmente tendrán derecho a ser resarcidos, las parejas de hecho que hayan convivido un mínimo de un año antes del accidente o un periodo menor, si tienen un hijo común.  

El Perjuicio Particular del cónyuge viudo, tenemos que acudir a la TABLA 1B.

Este perjuicio es un complemento indemnizatorio que incrementa la indemnización del perjuicio básico, en función de las circunstancias personales y familiares de cada perjudicado.

  • Cuando exista discapacidad intelectual, física o sensorial: el perjudicado debe tener un grado mínimo de discapacidad: Un 33 %. De este modo, cuando se de esta circunstancia, el perjuicio básico se incrementará entre un 25 y un 75 %, en función del grado de discapacidad y la edad del viudo. 
  • Cuando sea el único familiar: Cuando el cónyuge viudo es el único familiar perjudicado por el fallecimiento, la indemnización por perjuicio personal básico, se incrementará en un 25%.
  • Cuando la víctima esté embarazada con pérdida del feto: Si la mujer fallecida, estaba embarazada y como consecuencia del mismo pierda el feto, el cónyuge tendrá derecho a recibir: 
    • 17.853,84 €, cuando la pérdida del feto sea en las primeras 12 semanas de embarazo. 
    • 35.707,68 € cuando la pérdida del feto sea a partir de las 12 semanas de embarazo. 
  • Perjuicios excepcionales no contemplados anteriormente: Si el cónyuge sufre algún perjuicio particular que no esté englobado en los apartados anteriores, siempre que se acredite, se resarcirá en un máximo de un 25 %.

El Perjuicio Patrimonial del cónyuge viudo: Este perjuicio hay que dividirlo en daño emergente y lucro cesante. 

Este perjuicio patrimonial, se refiere a los gastos y perjuicio, además de las ganancias dejadas de obtener como consecuencia de la muerte de una persona.

  • Daño emergente del cónyuge viudo: Como consecuencia del fallecimiento, de manera inevitable surgen gastos que debemos soportar y que, como no podría ser de otra manera, son indemnizables. 

La Ley distingue dos tipos de daños emergentes: 

  • Perjuicio Patrimonial Básico: Es una cuantía fija 476,10 €, que no necesita ningún tipo de acreditación o justificación. Se recibe de forma automática. Para el caso de superarse ese importe, deberá acreditarse el gasto para que puedan ser reembolsados.
  • Gastos específicos: Entran en esta categoría, los gastos de traslado, entierro y funeral del fallecido etc. Para poder resarcir estos importes debe acreditarse o justificarse. 
  • Lucro cesante del cónyuge viudo:   Se refiere a la pérdida que sufre el perjudicado como consecuencia del fallecimiento. 

Pasos para calcular el lucro cesante del cónyuge viudo: 

  1. Imprescindible calcular los ingresos del trabajo: 
  • Los ingresos netos de la víctima, percibidos durante el año anterior a su muerte o la media de los 3 años anteriores al accidente.
  • Para el caso que la víctima hubiera estado desempleada un periodo incluido dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento, se le computará la prestación por desempleo recibida, en caso de no haber percibido prestación alguna, se le computa como ingreso el salario mínimo interprofesional anual.
  • En caso que la víctima, tenga dedicación exclusiva a las labores del hogar: El trabajo se valora como el salario mínimo interprofesional. Para el caso que la unidad familiar sea de más de dos personas, la cifra se incrementará en un 10 % por cada perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 67 años.
  1. Una vez calculado los ingresos netos anuales, tendremos que acudir a la TABLA 1 C 1 y mirar el coeficiente. En esta tabla se tiene en cuenta, además de los ingresos anuales, los años de matrimonio y la edad del cónyuge viudo. 
  2. Una vez hayamos obtenido el coeficiente de la TABLA 1 C 1, tenemos que aplicar unos factores correctores para obtener la indemnización por lucro cesante.

Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los descendientes)

Pues bien, para calcular el Perjuicio Básico de los descendientes, tenemos que acudir a la TABLA 1A. 

Cuando hablamos de perjuicio personal básico por fallecimiento, nos referimos a una serie de cantidades mínimas fijadas por Ley, para cada uno de los perjudicado, cantidades que anualmente son revisadas y actualizadas.

Hablamos de cantidades fijas en plural, porque si bien son estáticas, lo son de manera independiente para cada grupo de edad y categoría de perjudicado

Los descendientes, tendrán derecho a una indemnización por fallecimiento que varía en función de la edad de cada uno de los hijos, oscilando entre 59.512,81 € y 107.123,05 €, siempre que no excede de 30 años. Asimismo, si tuviera de 31 años en adelante, recibiría una indemnización de 23.805,12 €.

Los nietos, tendrán derecho a percibir indemnización, en el caso que su progenitor haya fallecido, es decir, que haya muerto antes que su abuelo. En estos casos, tiene derecho a recibir una indemnización de 17.853,84 €. 

Para calcular el Perjuicio Particular de los descendientes, debemos acudir a la TABLA 1B.

Este perjuicio, es un complemento indemnizatorio que incrementa la indemnización del perjuicio básico, en función de las circunstancias personales y familiares de cada perjudicado.

  • Cuando exista discapacidad intelectual, física o sensorial: el perjudicado debe tener un grado mínimo de discapacidad: Un 33 %. De este modo, cuando se de esta circunstancia, el perjuicio básico se incrementará entre un 25 y un 75 %, en función del grado de discapacidad.
  • Cuando sea el único hijo: Cuando el perjudicado es el único hijo de la víctima, su indemnización por perjuicio personal básico, se incrementará en un 25 %.  
  • Por convivencia con la víctima: Los descendientes menores de 30 años, se presuponen que viven con la víctima, por ello, este apartado se incluye en el perjuicio personal básico.  
    • Hijo mayor de 30 años que conviva con la víctima, se debe indemnizar con 35.707.68 € adicionales.
    • Nieto que conviva con la víctima, se incrementará la indemnización de perjuicio personal básico con 8.926,92 €.
    • Cuando la víctima sea el único progenitor vivo, los descendientes tendrán derecho a incrementar la indemnización en un 25% cuando sean mayores de 20 años. Por el contrario, cuando sean menores de 20 años, la indemnización se incrementará en un 50%.
    • Cuando en el accidente fallezcan de manera simultánea ambos progenitores. Para este caso tan trágico, la ley establece un aumento de la indemnización de un 35 % o 70%, en función de si el descendiente es menos o mayor de 20 años. 
    • Perjuicio excepcional, cuando los descendientes sufran algún tipo de perjuicio particular que no esté englobado en los apartados anteriores, siempre que se acredite, se resarcirá en un máximo de un 25 %.

El Perjuicio Patrimonial de los descendientes: Este perjuicio hay que dividirlo en daño emergente y lucro cesante. 

Este perjuicio patrimonial, se refiere a los gastos y perjuicio, además de las ganancias dejadas de obtener como consecuencia de la muerte de una persona.

  • Daño emergente de los descendientes: Como consecuencia del fallecimiento, de manera inevitable surgen gastos que debemos soportar y que, como no podría ser de otra manera, son indemnizables. 

La Ley distingue dos tipos de daños emergentes: 

  • Perjuicio Patrimonial Básico: Es una cuantía fija 476,10 €, que no necesita ningún tipo de acreditación o justificación. Se recibe de forma automática. Para el caso de superarse ese importe, deberá acreditarse el gasto para que puedan ser reembolsados.
  • Gastos específicos: Entran en esta categoría, los gastos de traslado, entierro y funeral del fallecido etc. Para poder resarcir estos importes debe acreditarse o justificarse. 
  • Lucro cesante de los descendientes:   Se refiere a la pérdida que sufre el perjudicado como consecuencia del fallecimiento. 

Es importante aclarar que, los hijos menores de 30 años, se presumen que dependen económicamente de la víctima. Por el contrario, los hijos mayores de 30 años, deberán acreditar que dependían económicamente de la víctima. 

Pasos para calcular el lucro cesante de los descendientes

  1. Imprescindible calcular los ingresos del trabajo: 
  • Los ingresos netos de la víctima, percibidos durante el año anterior a su muerte o la media de los 3 años anteriores al accidente.
  • Para el caso que la víctima hubiera estado desempleada un periodo incluido dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento, se le computará la prestación por desempleo recibida, en caso de no haber percibido prestación alguna, se le computa como ingreso el salario mínimo interprofesional anual.
  • En caso que la víctima, tenga dedicación exclusiva a las labores del hogar: El trabajo se valora como el salario mínimo interprofesional. Para el caso que la unidad familiar sea de más de dos personas, la cifra se incrementará en un 10 % por cada perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 67 años.
  1. Una vez calculado los ingresos netos anuales, tendremos que acudir a la TABLA 1 C 2 y mirar el coeficiente. 
  2. Una vez hayamos obtenido el coeficiente de la TABLA 1 C 2, tenemos que aplicar unos factores correctores para obtener la indemnización por lucro cesante.

Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los hermanos)

Para calcular el Perjuicio Básico de los hermanos, tenemos que acudir a la TABLA 1A. 

Cuando hablamos de perjuicio personal básico por fallecimiento, nos referimos a una serie de cantidades mínimas fijadas por Ley, para cada uno de los perjudicado, cantidades que anualmente son revisadas y actualizadas.

Los hermanos, tendrán derecho a una indemnización fijada, que varía en función de la edad de la víctima. De este modo, cada hermano, tendrá derecho a recibir 17.853,84 €, para el caso que la víctima tuviera 31 años o más. En caso que, la victima tuviera 30 años o menos, cada hermano recibirá 23.805,12 €.  

Para calcular el Perjuicio Particular de los hermanos, debemos acudir a la TABLA 1B.

Este perjuicio, es un complemento indemnizatorio que incrementa la indemnización del perjuicio básico, en función de las circunstancias personales y familiares de cada perjudicado.

  • Cuando exista discapacidad intelectual, física o sensorial: el perjudicado debe tener un grado mínimo de discapacidad: Un 33 %. De este modo, cuando se de esta circunstancia, el perjuicio básico se incrementará entre un 25 y un 75 %, en función del grado de discapacidad.
  • Por convivencia con la víctima:  
    • Cuando el hermano del fallecido tiene más de 30 años y convivía con él, tendrá derecho a percibir un importe de 5.951,28 € adicionalmente al perjuicio personal básico.  
    • Cuando la víctima es el único hermano, se resarcirá aumentando un 25 %.
    • Cuando la víctima sea el único familiar que tiene, el perjudicado verá incrementada su indemnización en un 25 %.
    • Perjuicio excepcional, cuando los ascendientes sufran algún tipo de perjuicio particular que no esté englobado en los apartados anteriores, siempre que se acredite, se resarcirá en un máximo de un 25 %.

El Perjuicio Patrimonial de los ascendientes: Este perjuicio hay que dividirlo en daño emergente y lucro cesante. 

Este perjuicio patrimonial, se refiere a los gastos y perjuicio, además de las ganancias dejadas de obtener como consecuencia de la muerte de una persona.

  • Daño emergente de los hermanos: Como consecuencia del fallecimiento, de manera inevitable surgen gastos que debemos soportar y que, como no podría ser de otra manera, son indemnizables. 

La Ley distingue dos tipos de daños emergentes: 

  • Perjuicio Patrimonial Básico: Es una cuantía fija 476,10 €, que no necesita ningún tipo de acreditación o justificación. Se recibe de forma automática. Para el caso de superarse ese importe, deberá acreditarse el gasto para que puedan ser reembolsados.
  • Gastos específicos: Entran en esta categoría, los gastos de traslado, entierro y funeral del fallecido etc. Para poder resarcir estos importes debe acreditarse o justificarse. 
  • Lucro cesante de los descendientes:   Se refiere a la pérdida que sufre el perjudicado como consecuencia del fallecimiento. 

Los hermanos, para poder cobrar una indemnización por este concepto, deberán acreditar que dependían económicamente de la víctima. 

Pasos para calcular el lucro cesante de los descendientes

  1. Imprescindible calcular los ingresos del trabajo: 
  • Los ingresos netos de la víctima, percibidos durante el año anterior a su muerte o la media de los 3 años anteriores al accidente.
  • Para el caso que la víctima hubiera estado desempleada un periodo incluido dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento, se le computará la prestación por desempleo recibida, en caso de no haber percibido prestación alguna, se le computa como ingreso el salario mínimo interprofesional anual.
  • En caso que la víctima, tenga dedicación exclusiva a las labores del hogar: El trabajo se valora como el salario mínimo interprofesional. Para el caso que la unidad familiar sea de más de dos personas, la cifra se incrementará en un 10 % por cada perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 67 años.
  1. Una vez calculado los ingresos netos anuales, tendremos que acudir a la TABLA 1 C 4 y mirar el coeficiente. 
  2. Una vez hayamos obtenido el coeficiente de la TABLA 1 C 4, tenemos que aplicar unos factores correctores para obtener la indemnización por lucro cesante.

Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los ascendientes)

Son los progenitores de la víctima, en caso que, alguno de ellos no estuviera vivo, podrán ser los abuelos los que tengan derecho a la indemnización.  

Pues bien, para calcular el Perjuicio Básico de los ascendientes, tenemos que acudir a la TABLA 1A. 

Cuando hablamos de perjuicio personal básico por fallecimiento, nos referimos a una serie de cantidades mínimas fijadas por Ley, para cada uno de los perjudicado, cantidades que anualmente son revisadas y actualizadas.

Hablamos de cantidades fijas en plural, porque si bien son estáticas, lo son de manera independiente para cada grupo de edad y categoría de perjudicado

Los ascendientes, tendrá derecho a una indemnización por fallecimiento que varía en función de la edad de la víctima. De este modo, cada progenitor, tendrá derecho a recibir 47.610,25 € para el caso que el hijo tuviera 30 años o más. En caso que el hijo fuera menor de 30 años, cada progenitor recibirá 83.317,93 €. A los abuelos, en caso de premoriencia, le corresponderá una indemnización de 23.805,12€.

Para calcular el Perjuicio Particular de los ascencientes, debemos acudir a la TABLA 1B.

Este perjuicio, es un complemento indemnizatorio que incrementa la indemnización del perjuicio básico, en función de las circunstancias personales y familiares de cada perjudicado.

  • Cuando exista discapacidad intelectual, física o sensorial: el perjudicado debe tener un grado mínimo de discapacidad: Un 33 %. De este modo, cuando se de esta circunstancia, el perjuicio básico se incrementará entre un 25 y un 75 %, en función del grado de discapacidad.
  • Cuando sea el único hijo: Cuando el perjudicado es el único hijo de la víctima, su indemnización por perjuicio personal básico, se incrementará en un 25 %.  
  • Por convivencia con la víctima:  
    • Cuando los perjudicados sean los abuelos de la víctima, la indemnización por perjuicio personal básico, se incrementará en un 50 %. Siempre y cuando, convivan con la víctima y el progenitor haya premuerto. 
    • Cuando el fallecido tiene más de 30 años y vivía con los progenitores, a éstos de le indemnizará con la diferencia entre la diferencia por perjuicio personal básico que le corresponde cuando el hijo es menor de 30 años y la que corresponde cuando es mayor de 30 años. 
    • Cuando el progenitor es viudo, tendrán derecho a incrementar la indemnización en un 25% sobre la indemnización de perjuicio personal básico.
    • Cuando la víctima es hijo único, se resarcirá aumentando un 25 %.
    • Perjuicio excepcional, cuando los ascendientes sufran algún tipo de perjuicio particular que no esté englobado en los apartados anteriores, siempre que se acredite, se resarcirá en un máximo de un 25 %.

El Perjuicio Patrimonial de los ascendientes: Este perjuicio hay que dividirlo en daño emergente y lucro cesante. 

Este perjuicio patrimonial, se refiere a los gastos y perjuicio, además de las ganancias dejadas de obtener como consecuencia de la muerte de una persona.

  • Daño emergente de los descendientes: Como consecuencia del fallecimiento, de manera inevitable surgen gastos que debemos soportar y que, como no podría ser de otra manera, son indemnizables. 

La Ley distingue dos tipos de daños emergentes: 

  • Perjuicio Patrimonial Básico: Es una cuantía fija 476,10 €, que no necesita ningún tipo de acreditación o justificación. Se recibe de forma automática. Para el caso de superarse ese importe, deberá acreditarse el gasto para que puedan ser reembolsados.
  • Gastos específicos: Entran en esta categoría, los gastos de traslado, entierro y funeral del fallecido etc. Para poder resarcir estos importes debe acreditarse o justificarse. 
  • Lucro cesante de los descendientes:   Se refiere a la pérdida que sufre el perjudicado como consecuencia del fallecimiento. 

Los ascendientes, para poder cobrar una indemnización por este concepto, deberán acreditar que dependían económicamente de la víctima. 

Pasos para calcular el lucro cesante de los descendientes

  1. Imprescindible calcular los ingresos del trabajo: 
  • Los ingresos netos de la víctima, percibidos durante el año anterior a su muerte o la media de los 3 años anteriores al accidente.
  • Para el caso que la víctima hubiera estado desempleada un periodo incluido dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento, se le computará la prestación por desempleo recibida, en caso de no haber percibido prestación alguna, se le computa como ingreso el salario mínimo interprofesional anual.
  • En caso que la víctima, tenga dedicación exclusiva a las labores del hogar: El trabajo se valora como el salario mínimo interprofesional. Para el caso que la unidad familiar sea de más de dos personas, la cifra se incrementará en un 10 % por cada perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 67 años.
  1. Una vez calculado los ingresos netos anuales, tendremos que acudir a la TABLA 1 C 3 y mirar el coeficiente. 
  2. Una vez hayamos obtenido el coeficiente de la TABLA 1 C 3, tenemos que aplicar unos factores correctores para obtener la indemnización por lucro cesante. 

Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los allegados)

Para tener tal condición, debe acreditar que ha convivido con la víctima, al menos durante los 5 años anteriores al accidente. Siendo fácil de suponer que, no puede estar clasificado en ninguna de las otras categorías de beneficiario.  Cuando se den estas circunstancias, el beneficiario tendrá derecho a recibir una indemnización por Perjuicio Básico de 11.902,56 €. 

Para calcular el Perjuicio Particular de los allegados, debemos acudir a la TABLA 1B.

Este perjuicio, es un complemento indemnizatorio que incrementa la indemnización del perjuicio básico, en función de las circunstancias personales y familiares de cada perjudicado.

  • Cuando exista discapacidad intelectual, física o sensorial: el perjudicado debe tener un grado mínimo de discapacidad: Un 33 %. De este modo, cuando se de esta circunstancia, el perjuicio básico se incrementará entre un 25 y un 75 %, en función del grado de discapacidad.

El Perjuicio Patrimonial de los allegados: Este perjuicio hay que dividirlo en daño emergente y lucro cesante. 

Este perjuicio patrimonial, se refiere a los gastos y perjuicio, además de las ganancias dejadas de obtener como consecuencia de la muerte de una persona.

  • Daño emergente de los allegados: Como consecuencia del fallecimiento, de manera inevitable surgen gastos que debemos soportar y que, como no podría ser de otra manera, son indemnizables. 

La Ley distingue dos tipos de daños emergentes: 

  • Perjuicio Patrimonial Básico: Es una cuantía fija 476,10 €, que no necesita ningún tipo de acreditación o justificación. Se recibe de forma automática. Para el caso de superarse ese importe, deberá acreditarse el gasto para que puedan ser reembolsados.
  • Gastos específicos: Entran en esta categoría, los gastos de traslado, entierro y funeral del fallecido etc. Para poder resarcir estos importes debe acreditarse o justificarse. 
  • Lucro cesante de los descendientes:   Se refiere a la pérdida que sufre el perjudicado como consecuencia del fallecimiento. 

Los allegados, para poder cobrar una indemnización por este concepto, deberán acreditar que dependían económicamente de la víctima. 

Pasos para calcular el lucro cesante de los descendientes

  1. Imprescindible calcular los ingresos del trabajo: 
  • Los ingresos netos de la víctima, percibidos durante el año anterior a su muerte o la media de los 3 años anteriores al accidente.
  • Para el caso que la víctima hubiera estado desempleada un periodo incluido dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento, se le computará la prestación por desempleo recibida, en caso de no haber percibido prestación alguna, se le computa como ingreso el salario mínimo interprofesional anual.
  • En caso que la víctima, tenga dedicación exclusiva a las labores del hogar: El trabajo se valora como el salario mínimo interprofesional. Para el caso que la unidad familiar sea de más de dos personas, la cifra se incrementará en un 10 % por cada perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 67 años.
  1. Una vez calculado los ingresos netos anuales, tendremos que acudir a la TABLA 1 C 7 y mirar el coeficiente. 
  2. Una vez hayamos obtenido el coeficiente de la TABLA 1 C 7, tenemos que aplicar unos factores correctores para obtener la indemnización por lucro cesante. 
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