Daños personales indemnizables derivados de accidente de tráfico

¿Sabes cuáles son los daños personales derivados de un accidente de tráfico que son indemnizables? Te lo contamos en este artículo

En materia de accidentes de circulación, y respecto de la indemnización de las denominadas “lesiones temporales” la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor distingue dos tipos de perjuicios personales; de un lado el perjuicio personal básico, y de otro el perjuicio personal particular (del que la ley prevé tres tipos; muy grave, grave y moderado).

La indemnización del perjuicio personal básico (artículo 136 LRCSCVM), hace referencia a los daños corporales que sufre la víctima de un accidente de tráfico, desde su producción hasta el momento de curación o estabilización de las secuelas. Los daños corporales que englobamos dentro de este concepto, son aquellos de naturaleza no impeditiva, es decir, que no suponen la invalidación del sujeto para la realización de las actividades habituales del día a día. El perjuicio personal de tipo básico, abarca desde el día del accidente hasta que finaliza el periodo curativo (tratamiento médico o rehabilitación compatibles con el desempeño de las actividades y funciones habituales). 

El perjuicio personal particular o perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida (artículo 137 LRCSCVM) se identifica con los daños ocasionados como consecuencia del accidente de tráfico que sí sean de carácter impeditivo. 

La norma (artículo 138 LRCSCVM) distingue tres tipos de perjuicios personal particular;

  • El perjuicio personal de carácter muy grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.

El artículo 51 de la norma, enumera las actividades que entiende por esenciales de la vida ordinaria; “beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica”.

  • El perjuicio personal de carácter grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Asimilable a la estancia hospitalaria.

La ley (artículo 54 LRCSCVM) establece las actividades que se considerarán como especificas de desarrollo personal; “aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad”

  • Por último, el perjuicio personal de carácter moderado supone para el lesionado la perdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

Debe tenerse en cuenta que los grados de perjuicio particular, son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. En todo caso, a efectos del cálculo de la indemnización, se asignará un único grado a cada día (artículo 138.6 LRCSCVM).

Importe actualizado para el año 2024:

  • Perjuicio personal básico: 37,07 €.
  • Perjuicio personal moderado: 64,24 €
  • Perjuicio personal grave: 92,66 €.
  • Perjuicio personal muy grave: 125,55 €.

Este año ha habido un 3.8 % de incremento respecto al 2023.

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