Lefebvre: «Compliance y el derecho de la persona jurídica a guardar silencio en los procesos penales»

El procedimiento penal seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional frente a una multinacional andaluza y otras personas (físicas/jurídicas), se ha encontrado con un fenómeno que, aunque ya es una realidad, sigue creciendo a pasos agigantados en el tejido empresarial de nuestro país: la figura anglosajona del corporate compliance.

Una compañía sevillana, investigada formalmente desde febrero de 2020 como consecuencia de un presunto delito de estafa de inversores –tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del citado Código–, fue requerida en mayo de 2021 por parte del referido Juzgado Central de Instrucción, a fin de que aportase a la causa, entre otros documentos, (i) los Programas de cumplimiento normativo establecidos en la organización y (ii) las eventuales denuncias recibidas a través de su canal interno.

Sin embargo, la mercantil andaluza recurrió esa resolución ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por entender que proporcionar este tipo de documentación facilitaría una ingente e innecesaria cantidad de medios probatorios a las acusaciones, lo cual, extensivamente, afectaría a su derecho de defensa.