tribunal supremo limita las actuaciones de la AEAT

El Tribunal Supremo limita las actuaciones de la AEAT, prohibiéndoles utilizar la prescripción a su antojo

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 1182/24, de 7 de enero de 2025 (ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez), da un significativo paso adelante al abordar la controversia entre la prescripción administrativa de la deuda tributaria y la penal del delito fiscal. Y es que, por desgracia, es práctica común de la AEAT mantener investigaciones en curso, aun cuando la deuda tributaria ha prescrito, pretendiendo la sustanciación de un procedimiento penal como instrumento de apremio para cobrar del deudor tributario. Ahora, esta resolución reafirma los límites de la potestad investigadora de la Administración Tributaria.

En este sentido, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal reitera que la prescripción del derecho de la AEAT a determinar la deuda tributaria no afecta necesariamente a la prescripción del delito fiscal. Ahora bien, establece que la AEAT no se puede valer de su facultad de comprobación para reabrir investigaciones sobre hechos ya prescritos administrativamente. Restricción ya introducida con la reforma de 2015 (art. 115 LGT) pues, de esta manera, nos encontraríamos ante una clara vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales del contribuyente.

En definitiva, el Tribunal Supremo sostiene que la potestad de comprobación e investigación de la Administración Tributaria no se reactiva una vez prescrita la deuda tributaria -a los 4 años-, no pudiendo valerse del plazo de 5 años fijado para la prescripción del delito. Permitir esta práctica supondría una vulneración desproporcionada en los derechos del contribuyente, quien se vería expuesto a una nueva fiscalización de ejercicios ya prescritos.

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