Juzgados y tribunales competentes para la acción de reclamación de paternidad
¿Qué tribunal es competente para asuntos de reclamación de filiación paterna no matrimonial? Te lo explicamos en este articulo
COMPETENCIA INTERNACIONAL. –
La determinación del foro de competencia vendrá regulada, por una norma de derecho interno. Acudimos en este caso a la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo artículo 22 quáter dispone que;
“Los tribunales españoles serán competentes: d) en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales (…) cuando el hijo tenga residencia en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda”.
Por tanto, para la determinación de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en materia de filiación, resultará decisiva la residencia habitual del hijo en España (al menos seis meses) o que el hijo sea español.
COMPETENCIA OBJETIVA. –
El conocimiento de las demandas de filiación paterna no matrimonial, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia ordinarios, quedando excluidos los Juzgados de Familia.
COMPETENCIA TERRITORIAL. –
No existe una norma especial, por lo que deberá aplicarse la norma general de las personas físicas, de este modo, serán competente para conocer el proceso de determinación legal de filiación paterna no matrimonial, los juzgados y tribunales del domicilio del demandado.
En este tipo de procedimientos, suele ser normal la existencia de varios demandados con distintos domicilios, a elección de la parte demandante, se podrá presentar la demanda en el juzgado del domicilio de uno de cualquiera de ellos.
Para el caso que se desconozca el domicilio de los demandados, la competencia para conocer proceso, corresponderá al Juzgado del domicilio del demandante.
Enrique Osuna Martínez-Boné es Abogado especializado en Derecho Civil, colegiado nº 13.455 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla (2012), ha completado su formación con el Curso de Práctica Jurídica (CEFOEC, 2013) y el Curso de Especialización en Derecho de Familia (CEFOEC, 2015).
Desde su incorporación al despacho en 2012, codirige el Departamento de Derecho Civil junto a Fernando Osuna Gómez, centrando su práctica en filiaciones, sucesiones y donaciones, así como en responsabilidad civil y derecho de seguros.
