¿Tiene la persona jurídica derecho a guardar silencio en los procesos penales?

En este artículo vamos a responder con todo detalle a la pregunta, ¿tiene derecho a guardar silencio una persona jurídica?…

En este artículo vamos a responder con todo detalle a la pregunta, ¿tiene derecho a guardar silencio una persona jurídica?

¿Puede una persona jurídica investigada negarse a aportar documentación que comprometa su estrategia de defensa procesal? ¿Podría –para seguir optando por la ansiada eximente de responsabilidad penal– simplemente aportar la parte de su Política de Compliance relativa al concreto hecho investigado, en lugar de proporcionar una amalgama de documentos, que en nada obedecen al objeto de la fase instructora? En ambos casos, entendemos que la respuesta es afirmativa.

No obstante, con carácter previo a abordar esta cuestión, es necesario recordar que la persona jurídica tiene los mismos derechos que la persona física en los procedimientos penales, incluyendo, obviamente, el derecho a guardar silencio.

Jurisprudencia

Así, lo veíamos en la pionera Sentencia relativa a la responsabilidad penal de la persona jurídica (Sentencia de la Sala Segunda, del Tribunal Supremo, nº 514/2015, de 2 de septiembre), la cual establecía que la organización imputada gozará de los mismos derechos que han amparado siempre a las personas físicas en las causas penales: entre otros, derecho de defensa, derecho a guardar silencio, a no prestar declaración, a no declarar contra sí misma, y a no auto incriminarse.

Supongamos que un Juzgado requiere a una empresa –investigada por un supuesto delito de insolvencia punible, ocurrido en el año 2018–, para que aporte la totalidad de su Sistema de Compliance, que data de los años 2016 a 2020.

La organización, muy proactiva y colaborativa, proporciona hasta el último documento de su Modelo de cumplimiento normativo existente en esos cinco años. Modelo en el que se incluyen:

  1. Las diferentes actividades estratégicas y operacionales de la compañía
  2. Delitos a tener en especial consideración por razón de su actividad –mapa de riesgos penales–
  3. Mecanismos de control a implementar periódicamente por la mercantil para evitar o mitigar esos delitos

Entre otros mecanismos, matriz de poderes para pagos, firma mancomunada de contratos con importe superior a determinada cantidad, revisión por la Dirección de Asesoría Jurídica de los contratos de mayor enjundia celebrados por la organización, check lists aleatorios sobre la actividad de proveedores en nombre de la empresa, etc.

Los peritos expertos de las acusaciones personadas en el procedimiento –tras recibir “gratuitamente” ese elenco de documentación relativa al compliance de la compañía entre los años 2016 y 2020–, se percatan de que, además de un supuesto delito de insolvencia punible, también podrían haberse producido otros –como estafa y corrupción–, provocados o incentivados precisamente por la no implementación práctica de esos mecanismos de control que sí aparecían teóricamente reflejados en la Política de Compliance de la organización investigada.

En compliance, menos, es más

¿Cómo podemos evitar que una empresa que diligentemente aporta su Sistema de compliance en un proceso penal, no solo mantenga su imputación, sino que además sea investigada por nuevos hechos delictivos?

Desde nuestro punto de vista, la clave descansa en proporcionar la documentación relativa a compliance que concierna única y exclusivamente al concreto hecho y periodo objeto de investigación.

Es decir, si la empresa está siendo investigada por un supuesto delito medioambiental por un hecho acaecido en 2020, es fundamental –para optar por la eximente de responsabilidad penal– que aporte todas aquellas políticas, procedimientos y mecanismos de control a fin de mitigar ese concreto riesgo penal, pero no otros documentos que puedan dar luz a las acusaciones para ampliar la imputación contra la persona jurídica investigada.

Actuando de esta manera, evitaríamos dos situaciones: 

De un lado y como decíamos, dotar a las acusaciones de información incalculablemente valiosa y que, sin duda, sería utilizada en nuestra contra en el proceso penal. 

De otro lado, generar la posibilidad de que el Juzgado, ante la negativa de la persona jurídica a aportar documentación, ordene la entrada y registro en la compañía.

Y es que, ya lo decía el arquitecto germano–estadounidense, Mies Van der Rohe, uno de los pioneros de la arquitectura moderna: “en determinadas ocasionesmenos es más”.

Puntuar post

Publicaciones Similares