¿Se puede reclamar la paternidad a un padre fallecido?

Sí, un hijo no reconocido puede reclamar la paternidad a lo largo de toda su vida. Dispone el art. 133 del…

Sí, un hijo no reconocido puede reclamar la paternidad a lo largo de toda su vida. Dispone el art. 133 del Código Civil que la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, corresponde al hijo durante toda su vida, es decir, no existiendo plazo de prescripción para ejercer su derecho. Cuando el presunto padre ha fallecido, la demanda, debe ir dirigida frente a los herederos de éste.

Requisitos para poder presentar una demanda de paternidad

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 767.1 establece que para que se admita a trámite una demanda de determinación legal de paternidad, hay que aportar un principio de prueba. ¿Qué es el “principio de prueba”? Ha de entenderse todo aquello que acredite la seriedad de la pretensión que se ejercita, la relación de datos, situaciones o acontecimientos que indiciariamente aporten rasgos de verosimilitud y de fundamentos a la pretensión, sin que sea exigible que llegue a tener la entidad de una prueba, en el concepto técnico-jurídico propio de este concepto, ya que ello supondría adelantar un paso procedimentalmente fijado por las leyes procesales, al tiempo que no se requiere que no se requiere porque en atención al principio de prueba aportado no se va a dictar ninguna resolución que afecte al fondo del asunto.

En las demandas de reclamación, el principio de prueba puede versar sobre el hecho directo de la filiación (aportando los resultados de alguna prueba biológica), o sobre hechos indirectos tales como la convivencia, cohabitación ocasional, relación de noviazgo etc, que hagan verosímil aquella filiación. La jurisprudencia se inclina por el que pudiéramos llamar principio de prueba de una “paternidad probable”, es decir, presentar pruebas o indicios de haber existido una relación en la que fuera probable la cohabitación.

Medios de prueba indirectos utilizados:

Reconocimiento expreso o tácito:

Dejando de lado el reconocimiento realizado en testamento o en otro documento público o ante el encargado del Registro Civil, que tiene su propia eficacia sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial de determinación de paternidad.

Podrá declararse la filiación cuando esta resulte del reconocimiento del progenitor, existiendo distintas posibilidades:

  1. Reconocimiento expreso que conste de forma documental:

El reconocimiento expreso aquí aludido, nos referimos a reconocimiento imperfecto, es decir, insuficiente como título de atribución de la paternidad, por no cumplir los requisitos legales exigidos en el art. 120 del CC.

Pues bien, estamos en presencia de un reconocimiento expreso, cuando existe una carta u otros documentos firmados por el presunto padre, en el que aluda a la filiación admitiéndola.

  1. Reconocimiento expreso realizado oralmente:

Para acreditar este tipo de reconocimiento, dada la falta de constancia documental, habrá que acudir a la prueba de interrogatorio de parte y ante la eventualidad de que lo niegue, tendrá especial importancia la prueba testifical de personas que presenciaron el citado reconocimiento.

  1. Reconocimiento tácito:

Este tipo de reconocimiento hay que identificarlo con la posesión de estado incompleta, manifestada por actos discontinuos, más o menos aislados en el tiempo, deduciéndose en su conjunto la asunción de la paternidad.

La posesión de estado

La posesión de estado ha sido definida por la doctrina como aquella relación del hijo con el presunto padre, manifestada de manera continuada, por actos reiterados, de forma ininterrumpida, continuada y pública.

La circunstancia de que una persona tenga o no la posesión de estado, ofrece una importancia fundamental en el momento de resolver un procedimiento de determinación de paternidad.

La posesión de estado, se integra por tres elementos:

  • Nomen: Que la persona que busca la filiación haya usado siempre el apellido del que pretende que sea el padre o de la madre.
  • Tractatus: Que los padres le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre.
  • Fama: Que la persona tenga la reputación a los ojos del público de poseer el estado que aparece, es decir, que toda la familia, amigos y círculos cercanos consideren que esa persona es hija de quien pretende la paternidad.

Convivencia con la madre en la época de la concepción

En principio se trata de una presunción iuris tantum, similar a la que se aplica en las relaciones matrimoniales.

Otros medios de pruebas indirectos utilizados

El legislador ha dejado la puerta abierta para declarar la filiación paterna si se acreditan hechos de los que se pueda inferir la paternidad.

Vamos a citar algunos ejemplos:

  • Asistencia del presunto padre al parto, constantes visitas tras el nacimiento o incluso salir de paseo con el menor, todo ello unido a una negativa expresa a someterse a la prueba del ADN, son elementos suficientes para determinar la paternidad.
  • Asunción por el presunto padre de gastos generados por el hijo. En la práctica existen numerosos supuestos en los que el presunto progenitor ha asumido a lo largo de la vida del hijo, determinados gastos de educación, alimentación, sanitarios… etc de manera más o menos esporádicas. Evidentemente esta conducta denota un interés especial que sale de lo normal, con estas pruebas unidas a una negativa injustificada a la práctica de la prueba del ADN, son elementos suficientes para determinar la filiación.
  • Parecido morfológico. En ciertos casos, nos hemos encontrado que el presunto hijo es idéntico al padre, dos gotas de agua, en otros casos el parecido no era exacto, pero si tenían rasgos comunes, un lunar, la forma de la nariz, lo boca etc.
  • Fotografías o material audiovisual: La aportación al procedimiento como medio de prueba de fotografías, en las que aparece la madre biológica junto con el presunto padre, es importante, puesto que de ahí se deducen muchas cosas.
  • En primer lugar, que se conocen, no es muy frecuente que dos extraños se fotografíen.
  • En muchos casos el motivo de la fotografía es un evento social, como un cumpleaños, bautizo, la comunión … etc.
  • El motivo de la foto es el menor de edad.
  • En otros casos, la foto es el hospital tras el nacimiento del hijo.
  • En otros casos la actitud de la madre biológica y el padre en la foto es muy reveladora, tales como estar abrazados, cogidos de la mano etc.
  • Fotos tomadas en el dormitorio de la madre biológica.
  • Fotos enviadas por el presunto progenitor al hijo, firmadas.
  • Fotos con la familia del presunto progenitor.
  • Fotos de los progenitores de viaje.
  • Cualquier fotografía que dé a entender la posibilidad de paternidad.

Comunicaciones con el presunto padre

  • Cartas manuscritas por el presunto padre. Aunque hoy en día las cartas están prácticamente extinguidas, siendo los teléfonos móviles los medios de comunicación más habituales, no hace mucho, la forma habitual de comunicarse eran las cartas enviadas a través de correos.

Pues si se mantienes estas cartas, cuyo contenido en muchas ocasiones evidencian la estrecha relación mantenida por la madre biológica y el presunto padre.

  • Whatsapp, correos electrónicos y chat de redes sociales, hoy en día, son las pruebas más utilizadas, de la lectura de la conversación se sacan conclusiones muy claras.

Es un medio de prueba indirecto muy contundente.

Otros documentos relevantes

En ciertos casos, existen medios de pruebas, de los que se puede deducir la existencia de la relación sentimental. Por ejemplo:

  • El contrato de arrendamiento de una vivienda a nombre del presunto padre y la persona que ocupó la vivienda es la madre biológica.
  • La partida de nacimiento del hijo, aparezca el nombre del presunto padre, aunque sólo sea a efectos identificadores.
  • La asistencia del presunto padre a las tutorías escolares del menor, aportando los boletines firmados por él.
  • Acreditación a través de la prueba testifical de la relación sentimental. A falta de documentación acreditativa de la relación sentimental, habrá que acudir a la prueba testifical, siendo importante que no sean testigos de referencia y sean personas que conozcan perfectamente la relación, amigos en común, vecinos, compañeros de trabajo etc.
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