¿Puede un hijo ilegitimo reclamar pensión alimenticia?

En este artículo analizamos las obligaciones de los progenitores, y su efecto en forma de reclamaciones por daños morales como…

En este artículo analizamos las obligaciones de los progenitores, y su efecto en forma de reclamaciones por daños morales como hijo ilegitimo.

¿Cuáles son las obligaciones legales de los padres con sus hijos?

Los hijos habidos en el matrimonio se inscriben en el Registro Civil como hijos matrimoniales de ambos cónyuges por razón de presunciones legales de maternidad y paternidad, y desde entonces, se aplican las normas de protección de la familia, entre ellas las relativas a las obligaciones del padre y la madre, quienes, aunque no ostenten la patria potestad, deben velar por los hijos menores, tenerlos en su compañía, educarlos, formarlos, representarlos, administrar sus bienes y prestarles alimentos.

¿Cuáles son las obligaciones legales de un progenitor respecto a un hijo no reconocido?

Si uno de los progenitores ha sido demandado, y la filiación ha sido judicialmente determinada contra su oposición, se prevén restricciones y se excluye a este progenitor de la patria postestad y demás funciones tuitivas.

Sin embargo, las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos quedan intactas.

Recordemos que las pensiones alimenticias de los mayores de edad (hijos fuera de la patria potestad) se tramitan en base a las previsiones de alimentos entre parientes con unos motivos y requisitos diferentes. Estamos pensando sobre todo en un hijo menor de edad, salvo que se indique lo contrario.

Tras la estimación de las acciones de determinación de la paternidad biológica e impugnación de la paternidad formalmente reconocida, surgen varias cuestiones sobre la cabida de reclamaciones por parte de la representación legal del hijo frente al padre biológico, o bien del padre registral (formal) frente a la madre biológica.

¿Qué reclamación se puede hacer tras una sentencia favorable en una demanda de paternidad?

Pensión de alimentos

Como el derecho-obligación de alimentos de padres biológicos a hijos menores de edad en muchos asuntos de filiación extramatrimonial, no se ha cumplido, ¿se pueden reclamar cantidades en concepto de pensión de alimentos con efectos retroactivos?

La ley establece que la determinación legal de la filiación tiene efectos retroactivos, siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquellos efectos y la ley no disponga lo contrario, como sucede con los alimentos, dado su carácter consumible.

Así que, los alimentos no tienen efectos retroactivos. Esta máxima tiene origen en antigua jurisprudencia del Tribunal Supremo de 1913, 1897, 1885 y, no tan lejana, de 1999.

No obstante, en sede de medidas paternofiliales, atendiendo a la doctrina fijada por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2016, el reembolso de los alimentos a favor de los hijos menores de edad será exigible desde el momento en que se interpone la demanda en la que se reclamen, siendo una excepción expresa a la retroactividad en materia de pensión alimenticia. Cuando el hijo extramatrimonial es menor de edad y por parte de su representante legal se inicia un proceso para determinar su filiación, conviene pedir en la demanda la declaración de la filiación y el establecimiento de una pensión de alimentos que, de esta forma, será exigible desde la fecha de presentación de la demanda.

Por otro lado, cuando el padre registral (pero no biológico) ha hecho frente a todas las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la apariencia de paternidad, se podría llegar a reclamar la devolución de esa cantidad en concepto de pensión de alimentos que ha pagado para su sustento hasta la estimación de la impugnación de paternidad. Aún así, esta afirmación tiene ciertos matices.

La aplicación del artículo 1902 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual puede originar una reparación del daño causado que puede hacerse extensiva al doble ámbito patrimonial y moral, y al amparo de este precepto se pueden reclamar perjuicios diversos, entre ellos, la devolución de cantidades en concepto de alimentos pagados por el padre registral para el sustento del hijo que creía suyo.

Indemnización por daños morales como hijo ilegitimo

¿Cabe alguna actuación frente al progenitor biológico que niega su paternidad respecto al hijo extramatrimonial, el que nunca ha contribuido a su sustento y rechaza cualquier contacto paterno-filial y causa daños al hijo?

En otra entrada, se analizará la gran evolución que esta materia ha tenido en los Tribunales. De hecho, el Tribunal Supremo en una de sus resoluciones, apunta que la responsabilidad civil por daños morales en el ámbito familiar, en el concreto supuesto de ocultación de la paternidad biológica real de un hijo, constituye, sin duda, una de las cuestiones, no solo de mayor complejidad, sino de mayor actualidad del derecho de familia, tanto en el ámbito de la doctrina científica, como en el de las Audiencias Provinciales y en el derecho comparado, con posiciones contrarias sobre la aplicación de la normativa propia de la responsabilidad civil extracontractual a las relaciones de familia, algo que hasta hace no mucho tiempo ha sido ajeno al derecho de daños, posiblemente para preservar estas relaciones y porque no era fácil, como ocurre con los alimentos, encajarla en nuestro sistema.

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