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¿Se pueden reclamar los gastos de desplazamiento para rehabilitación derivados de un accidente de tráfico?

¿Se pueden reclamar los gastos de desplazamiento para rehabilitación derivados de un accidente de tráfico?

La respuesta es un SI. El apoyo normativo lo encontramos en el artículo 141.3 de la Ley de responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor. Que dice: 

“1. Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.

2. Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos en el apartado anterior, mediante la firma de convenios sanitarios.

3. Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales”

En este sentido es importante resaltar que, cada partida que se reclame, debe quedar perfectamente acreditada. Las aseguradoras suelen ser muy minuciosas a la hora de comprobar los gastos por desplazamiento, siendo su interés reducir al máximo los pagos que deba afrontar. Por esta razón, es muy importante que el lesionado desde un principio esté bien asesorado, para que guarde todos y cada uno de los gastos que le haya ocasionado el siniestro, tarea muy tediosa que dará sus frutos cuando formulemos la reclamación y nos reembolsen los gastos.

Los desplazamientos a los centros hospitalarios, de rehabilitación etc, se pueden realizar de multitud de maneras, analizamos las más comunes.

Traslado en automóvil particular 

En estos casos debemos tratar de conservar las facturas de combustible, los tickets de estacionamiento y tickets de peajes. A fin de dejar constancia la forma en la que nos hemos desplazado y el coste de todo. Además, es importante pedir un certificado de asistencia al centro. 

Una vez se le acredite a la compañía de seguro, que el desplazamiento ha realizado en vehículo propio, la compañía de seguro no pagará por todo el combustible que se le haya dispensado al vehículo. Suelen pagar por el precio del kilometraje oficial en España, que para el año 2022 la Agencia Tributaria lo tiene establecido en 0.19 €/km.

Para poder reclamar dichos gastos de desplazamiento, se deben aportar las facturas de combustible a nombre del lesionado, acreditar la distancia que hay desde el domicilio de éste y el centro médico o rehabilitador donde se realice el tratamiento médico o rehabilitación, y un certificado emitido por dicho centro que acredite el número de veces que se ha acudido al mismo. 

Traslado en taxi o similar

En caso que el desplazamiento al centro médico o rehabilitador se haga en taxi, es muy importante que el taxista expida una factura en la que conste el nombre del lesionado, dirección de salida, dirección de llegada, hora del servicio y matricula. El punto de salida, lo ideal es que sea el domicilio del lesionado, para que la compañía no la impugne. El punto de llegada debe ser la dirección del centro en el que haga la rehabilitación o reciba la asistencia médica. 

Es importante destacar que, hay muchas aseguradoras que tratan de evitar el pago de las facturas de los taxis, alegando que las lesiones de la víctima le permiten desplazarse en un medio público más económico. Por ello, será importante estar bien asesorado, para tomar las decisiones correctas. 

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