¿Quién indemniza al tercero perjudicado en caso de accidente con un camión articulado?
A través de este artículo, voy a tratar de explicar de manera sucinta, la solución a la problemática de los accidentes de tráfico, cuando el causante del mismo es un vehículo articulado, es decir, un vehículo compuesto por una cabeza tractora y remolque.
Existe conflicto cuando la compañía de seguro de la cabeza tractora es distinta de la compañía de seguro del remolque. Las compañías tratan de rehusar la responsabilidad derivándola a la otra, alegando que, debe dilucidarse cuál de las compañías es la responsable del daño ocasionado a un tercero.
Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y convenio de unidades mixtas
Pues bien, para encontrar una respuesta al conflicto, debemos acudir al Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y al convenio de unidades mixtas.
El reglamento dice:
“Artículo 19. Concurrencia de daños y causantes.
1. Si de un mismo siniestro, amparado por un único seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, resultan varios perjudicados por daños materiales o personales, y la suma de las indemnizaciones excede del límite obligatorio establecido al efecto, el derecho de cada perjudicado frente al asegurador se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos.
2. Si a consecuencia de un mismo siniestro en el que intervengan dos o más vehículos, cubiertos por sus respectivos seguros obligatorios, se producen daños a terceros, cada asegurador de los vehículos causantes contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven teniendo en cuenta, cuando se pueda determinar, la entidad de las culpas concurrentes y, en caso de no poder ser determinadas, de conformidad con lo que se hubiera pactado en los acuerdos entre aseguradoras; en defecto de lo anterior, cada asegurador contribuirá proporcionalmente a la potencia de los respectivos vehículos.
Cuando los dos vehículos intervinientes fueran una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado, o dos remolques o semirremolques, y no pudiera determinarse la entidad de las culpas concurrentes, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con lo pactado en los acuerdos entre aseguradoras o, en su defecto, en proporción a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda a cada vehículo designado en la póliza de seguro suscrita.”
Convenio de unidades mixtas
Por otro lado, el convenio de unidades mixtas, en su clausula quinta que dice:
“Quinta. – La totalidad del costo repartible del siniestro se asumirá en la proporción del 70% por la aseguradora de la cabeza tractora, y un 30% por la aseguradora del remolque (vigente desde 1.06.97). En el supuesto de que intervengan dos o más remolques, el 30% se distribuirá por partes iguales entre el número de entidades aseguradoras de los remolques involucrados en el siniestro.”
En conclusión, la aseguradora de la cabeza tractora se hará cargo del 70 % de la indemnización y la aseguradora del remolque o remolques se hará cargo del 30 %.
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Enrique Osuna Martínez-Boné es Abogado especializado en Derecho Civil, colegiado nº 13.455 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla (2012), ha completado su formación con el Curso de Práctica Jurídica (CEFOEC, 2013) y el Curso de Especialización en Derecho de Familia (CEFOEC, 2015).
Desde su incorporación al despacho en 2012, codirige el Departamento de Derecho Civil junto a Fernando Osuna Gómez, centrando su práctica en filiaciones, sucesiones y donaciones, así como en responsabilidad civil y derecho de seguros.
