¿Qué sucede si el culpable de un accidente da positivo en alcoholemia?
¿Te cubre el seguro si tienes un accidente y ha dado positivo en alcoholemia?
Si eres culpable de un accidente de tráfico y has dado positivo en alcoholemia, tendrás que enfrentarte a distintos escenarios.
- Multa administrativa o delito contra la seguridad vial.
- Facultad de repetición de la compañía de seguros del vehículo.
Multa administrativa o el delito contra la seguridad vial
En relación con la multa administrativa o el delito contra la seguridad vial. En este sentido va a ser importante la tasa de alcohol y la sintomatología que refleje la autoridad en el atestado.
Para que se considere que un conductor ha dado positivo en alcohol, deben superarse unas tasas, que serán diferente en función del tipo de conductor. La tasa genérica es 0,25 mg/l en aire expirado para los conductores normales, en caso de ser un conductor novel, la tasa será 0,15 mg/l en aire expirado.
- Cuando la tasa de alcohol esta entre 0.25 y 0.50 mg/l. Supone una sanción administrativa que asciende a 500,00 € y retirada de 4 puntos del permiso de conducir.
- Cuando la tasa de alcohol es superior a 0.50 mg/l. La sanción será de 1.000,00 € y la retirada de 6 puntos del permiso de conducir.
- Cuando la tasa de alcohol supera los 0.60 mg/l. Las consecuencias son peores, serás responsable de un ilícito penal con penas de 3 a 6 meses de prisión o multas de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
- Es conveniente resaltar que, cuando superas 0.40 mg/l, podría considerarse que vas conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando conste en el atestado que conducías con signos externos de embriaguez (ojos rojos, habla pastosa, halitosis, dificultad en mantener la verticalidad etc.) o hayas causado un accidente de circulación.
¿El seguro de responsabilidad civil se hace cargo de los daños ocasionados por un conductor que ha dado positivo en alcoholemia?
La compañía de seguro del vehículo del conductor culpable del accidente, debe hacerse cargo de reparar los daños provocados y en su caso, abonar las indemnizaciones que corresponda a los perjudicados. El seguro obligatorio de responsabilidad civil, tiene consideración de civil directo, por tanto, estará obligado siempre a responder. En este sentido es importante resaltar que, con posterioridad, la compañía de seguro podrá reclamar todos los gastos que haya sufragado como consecuencia del conductor ebrio. Esto es lo que se denomina, facultad de repetición.
Para que la compañía de seguro pueda ejercer el derecho de repetición, es preciso que esta potestad esté recogida en las cláusulas limitativas de derecho de la póliza del vehículo. Las clausulas limitativas deben estar recogidas en un apartado especial, de forma clara y comprensible, aceptadas por el tomador mediante su firma.
En caso contrario, es muy posible que la compañía de seguro no pueda ejercer la facultad de repetir.
En este sentido es importante destacar que, las pólizas se seguro, tienen clausulas de exclusión de responsabilidad en los casos de conducción bajos los efectos del alcohol.
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Enrique Osuna Martínez-Boné es Abogado especializado en Derecho Civil, colegiado nº 13.455 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla (2012), ha completado su formación con el Curso de Práctica Jurídica (CEFOEC, 2013) y el Curso de Especialización en Derecho de Familia (CEFOEC, 2015).
Desde su incorporación al despacho en 2012, codirige el Departamento de Derecho Civil junto a Fernando Osuna Gómez, centrando su práctica en filiaciones, sucesiones y donaciones, así como en responsabilidad civil y derecho de seguros.

