¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?

Posibles consecuencias producidas cuando un progenitor no abona la pensión de alimentos declarada previamente en sentencia

¿Qué ocurre cuando un padre deja de abonar la pensión de alimentos que se declaró en sentencia?

En ocasiones, el hijo necesitado de alimentos deja de percibir la pensión que debería abonarle su progenitor. Cuando esto sucede, para saber si estamos ante un delito, debemos contemplar lo dispuesto en el artículo 227 del propio Código Penal. Artículo que afirma que, si el hijo deja de percibir la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos, siempre que haya una resolución judicial que obligue al pago de esta cantidad, el que no cumpliere con esta obligación, podrá ser condenado a una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o a una multa de 6 a 24 meses.

Pero, ¿Hasta cuándo procede el abono de la pensión de alimentos? ¿Se extingue por la mayoría de edad del hijo?

Es una de las preguntas más frecuentes que nos hacemos cuando nos encontramos con este delito. Lo primero que hemos de saber es que, cuando se trata de un hijo mayor de edad, la pensión de alimentos no tiene por qué extinguirse, pues todo dependerá de si es realmente independiente económicamente o si la situación de dependencia es consecuencia de la actitud pasiva del propio hijo para los estudios o para buscar trabajo.

¿Qué se entiende por independencia económica?

Cuando el hijo no vive en el domicilio familiar y obtiene ingresos propios, es decir, cuando ha encontrado trabajo y se ha marchado del hogar familiar, esta pensión podría carecer de sentido, pues el hijo tendría los suficientes ingresos para costearse su propia vivienda y subsistir.

El propio artículo 93 del Código Civil marca dos requisitos que se deben contemplar para entender que aún no hay independencia económica, estos requisitos son: vivir en el domicilio familiar y carecer de ingresos propios.

Pero, a pesar de estos requisitos, todo dependerá de cada caso concreto, con las circunstancias que éstos lleven aparejadas. Es el propio Tribunal Supremo, quien en ATS, 1 de Junio de 2022, contempla que, hoy en día, el panorama laboral que tienen los jóvenes es difícil y ha cambiado respecto a años anteriores, por este motivo, se deberán tener en cuenta el conjunto de situaciones que rodean cada caso concreto, pues si el joven mayor de edad, posee trabajo temporal y ese trabajo es precario, pasajero y sin considerarse estable, puede barajarse la posibilidad de que ese joven siga percibiendo la pensión de alimentos, pues realmente éste carece de independencia económica como tal.

Concretamente en esta Sentencia, se afirma lo siguiente: “La pérdida de su dependencia económica no es tal, ya que aunque el hijo ha entrado en el mercado laboral, lo ha sido a media jornada por un salario muy bajo, con el que hace frente a sus gastos, incluidos de formación para mejorar sus condiciones laborales, sigue necesitando la asistencia de sus progenitores para subsistir, por lo que no ha conseguido alcanzar todavía la independencia económica, sin que ello sea imputable al hijo”.

Por otro lado, otra circunstancia a tener en cuenta, como hemos comentado anteriormente, es la relativa a los estudios. Si el hijo mayor de edad continúa estudiando, en principio la pensión de alimentos debe seguir siendo abonada, pero, siempre que la prolongación de sus estudios no sea consecuencia de la actitud llevada a cabo por el hijo. O, dicho de otro modo, si éste adopta un comportamiento pasivo, sin obtener avances en sus estudios y sin llevar a cabo una búsqueda activa de empleo, la pensión alimenticia deberá extinguirse, pues es reiterada la Jurisprudencia que entiende que no procede abonar esta pensión durante años y favorecer la pasividad de los hijos conformistas, que no tienen pensado iniciar su camino en el mundo laboral.

Finalmente, cuando el progenitor considera que no hay motivos por los que seguir abonando la pensión alimenticia, deberá pedir una modificación de medidas, es decir, una modificación de la pensión, pues hasta que el Juez no declara en sentencia que procede esta modificación, se deberán seguir abonando los alimentos y se dejarán de abonar a partir del momento en el que se dicte sentencia indicando que se estima la petición de extinción de la pensión.

Una vez clara esta cuestión, otra de las preguntas más frecuentes relativa a los alimentos es:

¿Desde cuándo se abonan los alimentos? ¿Desde la interposición de la demanda o desde la sentencia?

La obligación de dar alimentos es exigible desde que el hijo los necesitare, pero los alimentos comenzarán a ser abonados desde la interposición de la demanda, así lo establece el artículo 148.1 del Código Civil.

En la Sentencia, de fecha 14 de julio de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ésta ha contemplado en relación a los alimentos que: “no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”, tal como ha afirmado también la Sentencia de 26 de marzo 2013.

Por lo tanto, a modo de conclusión, a pesar de lo establecido en el Código Civil en referencia a los alimentos, la Jurisprudencia va más allá y tiene en cuenta las circunstancias que rodean cada caso en cuestión. La pensión de alimentos en principio procede ser abonada a los hijos, aunque superen la mayoría de edad, pero deberá ser valorada cada situación concreta.

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