ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO

¿Qué ocurre cuando el fallecido no deja testamento? Acta de declaración de herederos abintestato.

Cuando el fallecido no haya otorgado testamento, este sea nulo o, no sea válido y, por tanto, no haya un documento que indique la voluntad de este en cuanto a la distribución de sus bienes, el Código Civil es el encargado de establecer quiénes sucederán.

El artículo 913 dispone:

“A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.”

Debiendo recordar que, el heredero abintestato sigue el orden de prelación establecido en función de la relación de parentesco con el difunto, así recogido en la ley (arts. 915 y ss. CC).

Aclarado esto, son los que consideran ostentar la condición de herederos legales, en virtud de lo anteriormente expuesto, quienes deben comenzar los trámites para instar el Acta de declaración de herederos abintestato.

¿Qué es exactamente un Acta de declaración de herederos abintestato?

El Acta de declaración de herederos abintestato es un documento público que permite determinar, de conformidad con la legislación civil, quiénes son los herederos de un fallecido que, como comentamos, no ha otorgado testamento y en qué proporción lo son.

De acuerdo con el artículo 55 y ss. de la Ley del Notariado, la declaración se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en el que el fallecido hubiera tenido:

  • Su último domicilio.
  • La mayor parte de su patrimonio.
  • Hubiera fallecido.

Siempre que estos se encuentren en España y a elección del solicitante. Igualmente éste podrá elegir un Notario de un distrito colindante a los anteriores y, en defecto de todos los mencionados, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

Iniciación del Acta de declaración de herederos abintestato

El requerimiento para la iniciación del acta deberá contener la designación y datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a heredar e ir acompañado de los siguientes documentos:

  • DNI de quien promueve el acta.
  • DNI del causante.
  • Certificado de empadronamiento del causante.
  • Documentos acreditativos de parentesco con el fallecido, como:
    • Libro de familia.
    • Certificado literal de matrimonio, si lo hubiere.
    • Certificado literal de nacimiento de los hijos, si los hubiere.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.

Así mismo, será necesaria la declaración de, al menos dos testigos,  mayores de edad y con capacidad que, habiendo conocido al causante, no tenga un interés directo en la herencia, que puedan corroborar la inexistencia de testamento y que, efectivamente los requirentes son sus únicos herederos.

Instado el requerimiento de acta de declaración de herederos, con la presentación de la documentación y la declaración de los testigos, cuenta el Notario con un plazo de 20 días hábiles para ratificarlo

Terminará el acta, declarando qué parientes son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia.

No obstante, transcurrido el plazo de dos meses desde que se citaría a los interesados, sin que nadie se hubiera presentado o, fuesen declarados sin derecho quienes hubieren reclamado la herencia y si, a juicio del Notario no hay persona con derecho a ser llamada, el Notario remitirá el acta a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, para que finalmente sea el Estado constituido como heredero.

En Bufete Osuna contamos con abogados expertos en herencias. Si necesita ayuda, consúltenos.

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