¿Qué ha pasado con la llamada incapacidad o proceso de incapacitación?

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo…

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entró en vigor el 3 de septiembre del 2021.

Desde esta fecha, en nuestro sistema legal se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad y con ánimo de adecuar la normativa a las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales.

El anterior régimen de guarda legal (tutela), para quienes precisan el apoyo de modo continuado, ha sido reemplazado por la curatela, cuyo contenido y extensión debe ser precisado por la resolución judicial que la acuerde en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo (artículo 250 del Código civil modificado).

La reforma suprime, por tanto, la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar, con la finalidad de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad; sin perjuicio de la adopción de medidas que atiendan a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera (artículo 249 del Código civil modificado y Sentencia 589/2021 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de fecha 08-09-2021).

El nuevo procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Para las personas que con anterioridad habían sido incapacitadas y sujetas al régimen de tutela; la nueva Ley en su Disposición Transitoria Primera y Segunda, prevé que a partir de la indicada fecha de entrada en vigor “las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto”, “quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta” y “a los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos”.

Por tanto, las personas representantes de una persona que hubiera sido incapacitada puede que próximamente necesiten instar, o lo haga el propio Juzgado, una REVISIÓN DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, PARA ADAPTARLAS A LA NORMATIVA VIGENTE.

Se prima la autonomía de la persona con discapacidad, aunque en los casos de más gravedad, la necesidad se impone y puede resultar precisa la constitución de una curatela con funciones representativas para que el afectado pueda ejercitar sus derechos por medio de su curador. Esta medida se prevé con carácter excepcional y la exigencia de precisar el alcance de la representación con detalle en la resolución judicial que la adopte.

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