¿Qué es un contador-partidor?

¿Has oído hablar de la figura del contador-partidor y no sabes qué significa? Te lo contamos en este artículo

El contador-partidor es un profesional de la Abogacía con experiencia y formación específica en Sucesiones o Herencias y también en la liquidación del régimen económico matrimonial. 

Es un abogado especialista incluido – por elección propia y previa valoración de sus méritos – en las listas que, en nuestro caso, el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla o el colegio profesional que corresponda, confecciona y que reparte a Juzgados y Notarías.

En palabras de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.

La intervención como contador-partidor vendrá determinada por: a) la designación en el propio testamento – testamentario – o bien, b) acuerdo de nombramiento – dativo –   en sede judicial – por el Letrado de la Administración de Justicia – o notarial (1057 Código Civil) en supuestos en los que no haya testamento, o se encuentre vacante el cargo (porque el designado no pueda realizar la tarea por el motivo legal que proceda), a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario, con citación de los demás interesados; o bien c) por sorteo en el proceso de división judicial de herencia (782 LEC) que puede iniciar cualquier heredero o legatario de parte alícuota. 

Las reglas para nombrar a esta figura siguen las de la designación de peritos. 

Las tareas o funciones que configuran su encargo (785 LEC) son, en primer lugar, análisis de los objetos, documentos y papeles que le sean entregados para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho con anterioridad como incidente procesal de formación de inventario (ya cada vez se lleva menos), el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario. 

Estas operaciones las plasmará en el cuaderno particional con, al menos, las siguientes secciones:

  1. La relación de los bienes que formen el caudal partible.
  2. El avalúo de los comprendidos en esa relación.
  3. La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

Todo ello con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante y, en su caso, las reglas distintas previstas por el testador, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos y procurará evitar la indivisión en todo caso (bolsa de conflicto asegurado que avoca en múltiples ocasiones a un proceso posterior sobre extinción del condominio), así como la excesiva división de las fincas (que en general conlleva pérdida de valor y de utilidad).

5/5 - (2 votos)

Publicaciones Similares