¿Puedo tener pensión de viudedad por fallecimiento del primer cónyuge?

Algunos clientes nos preguntan si tienen derecho a pensión por el fallecimiento de su primer cónyuge, en este artículo resolvemos tus dudas.

¿Puedo tener pensión si fallece mi primer/a esposo/a, pese a que me casé con posterioridad? 

Es una pregunta bastante común por parte de nuestros clientes, pues parecería en primer término que no cabría la pensión de viudedad si con posterioridad el ex-cónyuge superviviente se ha casado por segunda vez. No obstante, sí que puede ocurrir en varios casos, pero deben darse muchos requisitos. Analicemos la situación desde lo básico a lo concreto.

En principio, si no se contraen segundas nupcias, se tiene derecho a pensión siempre que se estableciera pensión compensatoria en el convenio o sentencia de divorcio. En otro caso, no se tiene derecho a pensión, pero existen excepciones a esta regla. Por tanto, también tendrán derecho a pensión si se da alguno de los siguientes supuestos:

  1. El ex-cónyuge superviviente sea víctima de violencia de género.
  2. El divorcio se produjese antes del año 2008, hubieran pasado más de 10 años desde el divorcio, se hubiera tenido un matrimonio superior a 10 años, y que el beneficiario (o sus hijos, si los hay) sean mayores de 50 años.
  3. El ex-cónyuge sea mayor de 65 años, no tenga ninguna otra pensión y el matrimonio hubiese durado más de 10 años.

Todo lo anterior se da cuando no se contraen segundas nupcias. No obstante todo lo anterior, si el ex-cónyuge se vuelve a casar NO podrá optar a la pensión de viudedad, salvo que se den todos estos requisitos:

  • El ex-cónyuge sea mayor de 61 años, o menor y tener una incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o minusvalía superior al 65%.
  • La pensión de viudedad sea la uńica fuente de ingresos (considerando tal si la pensión es superior al 75% de todos los ingresos del beneficiario en cómputo anual).
  • El nuevo cónyuge tiene unos ingresos anuales inferiores al doble del salario mínimo interprofesional calculado anualmente.

Si se dan estos requisitos nos encontramos, a su vez, en dos casos dependiendo del tipo de contingencia:

  • En el caso de contingencia profesional (1) no es necesario probar convivencia pues se entiende producida, (2) no es necesario probar necesidad económica de la pensión y (3) es compatible con cualquier otra prestación.
  • En el caso de contingencia común es distinto. La pensión se dará siempre que se acredite que el fallecido estaba dado de alta al momento de fallecer, y siempre que se hubiese cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años.

En tal caso, se necesita que se den alguno de estos requisitos adicionales:

  • Prueba de que el matrimonio se produjo, al menos, un año antes de que se manifestara la enfermedad.
  • Existencia de hijos comunes.
  • Convivencia extramatrimonial y matrimonial de al menos dos años.

Cada caso es un mundo, y esta mera enumeración no puede sustituir el asesoramiento concreto por parte de un abogado especializado que estudie su caso.

Por eso, si está dudando si tiene derecho a tal prestación, le recomendamos ponerse en contacto con nosotros para evaluar su caso concreto sin compromiso.

Deje su caso en nuestras manos y nosotros nos encargaremos de comprobar si tiene derecho, así como de toda la burocracia asociada.

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