¿Puede la ley perdonar un delito si lo comete un familiar?
Desde Bufete Osuna Legal & Compliance nos enorgullece compartir el artículo de nuestra compañera Nerea Sainz Prada, recientemente publicado en el Diario de Sevilla.
El artículo analiza, desde una perspectiva jurídica y jurisprudencial, la importancia de la excusa absolutoria regulada en el artículo 268 del Código Penal, una figura que, aún hoy, sigue generando sorpresa y crítica en la opinión pública.
Lejos de suponer una forma de impunidad, esta disposición responde a una tradición jurídica arraigada en muchos sistemas penales europeos y que, en palabras del Tribunal Supremo (STS 938/2023), fundamenta su existencia en el respeto a la paz y la unidad familiar:
«El fundamento de la excusa absolutoria inserta en el art. 268 CP hay que buscarlo en el respeto al ámbito familiar, en donde el legislador ha considerado que no se diriman sus controversias, afectantes a elementos típicos que incidan en el patrimonio o la propiedad, fuera de todo acto de violencia, por el derecho penal, sino por el derecho privado».
Asimismo, el artículo también expone que, aunque tradicionalmente bastaba el parentesco y la ausencia de violencia o intimidación para excluir la pena, esta situación cambió en 2015, ya que desde entonces la excusa absolutoria tampoco se aplicará cuando el delito se cometa abusando de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o discapacidad.
En este punto, se reflexiona sobre una cuestión clave:
«Lo que la excepción a la aplicación de la excusa absolutoria exige es que, para su comisión, se abuse de la vulnerabilidad de la víctima, no que los efectos del delito recaigan sobre personas vulnerables» (AAP Murcia, núm. 150/2024, de 8 de febrero de 2024).
En definitiva, aunque la familia ya no es lo que era, la excusa absolutoria persiste en nuestro ordenamiento jurídico. La idea para nuestros tribunales está clara: evitar que el sistema penal irrumpa en disputas familiares que pueden resolverse por vías menos dañinas, reconduciendo estos conflictos hacia la jurisdicción civil.
Puedes leerlo aquí: https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/hijo-apropiarse-indebidamente-dinero-padre_0_2006049375.html
