Principio de prueba y demandas de filiación: la importancia de empezar bien
En los procedimientos de impugnación de filiación paterna, acumulados a una reclamación de filiación paterna no matrimonial, la clave no está solo en el fondo del asunto, sino en cómo se plantea la demanda desde el inicio.
El artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que este tipo de demandas se apoyen en un principio de prueba que haga verosímil la pretensión y permita su admisión a trámite. No se trata de acreditar plenamente la filiación en esta fase, pero sí de aportar indicios sólidos, coherentes y bien ordenados.
En Bufete Osuna afrontamos estos procedimientos con una idea clara: la estrategia probatoria comienza en el propio escrito de demanda. En un asunto reciente, acompañamos la demanda, entre otros elementos, con:
- Certificado de nacimiento, en el que ya constaba a efectos identificativos el nombre del presunto padre.
- Declaración jurada de la madre, detallando con precisión la relación mantenida con el demandado.
- Acta notarial en la que el padre registral reconocía de forma tardía al cliente.
- Prueba biológica de exclusión de paternidad respecto del padre registral.
- Prueba biológica de paternidad respecto del presunto padre, con un resultado del 99,99 %.
Este conjunto de indicios permitió cumplir con el principio de prueba exigido legalmente y dotar de coherencia jurídica a una doble acción especialmente sensible.
En materia de filiación, la admisión a trámite no es un mero trámite: es el primer paso decisivo del procedimiento.
Ver sentencia: https://bufeteosuna.es/wp-content/uploads/2026/02/sentencia-caso-filiacion.pdf
En Bufete Osuna contamos con abogados especialistas en reconocimiento de paternidad. Contacte con nosotros si necesita ayuda.
Enrique Osuna Martínez-Boné es Abogado especializado en Derecho Civil, colegiado nº 13.455 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla (2012), ha completado su formación con el Curso de Práctica Jurídica (CEFOEC, 2013) y el Curso de Especialización en Derecho de Familia (CEFOEC, 2015).
Desde su incorporación al despacho en 2012, codirige el Departamento de Derecho Civil junto a Fernando Osuna Gómez, centrando su práctica en filiaciones, sucesiones y donaciones, así como en responsabilidad civil y derecho de seguros.
