Las luces y sombras de la ley de Protección al Informante
La Ley 2/2023, supone ciertos retos para las empresas, sobre todo en lo relativo a la adaptación de los Sistemas internos de información y su aplicación en diferentes supuestos.
Resulta interesante comenzar destacando la transposición de la Directiva 1937/19 “Whistleblowing”, pues establecía que todos los Estados miembros debían adaptarla a su legislación antes de 2021. Sin embargo, muchos países han incumplido, entre ellos España, la cual tiene un expediente sancionador por ello. Pero, lo irónico de todo esto es que la Comisión Europea, encargada de supervisar el cumplimiento por los Estados miembros de la Directiva, presentó un Informe que también llegó 6 meses tarde, pues en el artículo 27 de la Directiva se establecía el 17 de diciembre de 2023 como fecha límite.
Sin lugar a dudas, la nueva Ley presenta aspectos positivos en los canales de denuncia, como por ejemplo, destaca la posibilidad de realizar investigaciones internas y un avance en la protección para quienes informan. Sin embargo, también existen algunos puntos que generan preocupación, pues la Ley sigue siendo ambigua en varios aspectos e impone numerosas obligaciones. Por ejemplo, una de ellas es imponer a las organizaciones de 50 o más trabajadores a disponer de un SII, así como a las del artículo 10.1 b) y c), y todas las entidades públicas.