Diario de Sevilla: «Mecanismo para evitar sanciones penales en las empresas»

Día previo a la Nochebuena del año 2010. El Legislador español, tras 188 años desde la primera edición de nuestro Código Penal, decide “volar por los aires” el principio societas delinquere non potest, estableciendo que, desde ese día en adelante, la persona jurídica puede cometer ciertos delitos. O, dicho de otro modo, al igual que una persona física siempre ha podido cometer un delito de lesiones, o un hurto, la persona jurídica puede, desde diciembre de 2010, cometer un delito de estafa, o uno de concurso fraudulento.

A lo largo de estos diez años, y en cuanto a responsabilidad penal corporativa se refiere, han acontecido nada más y nada menos que tres reformas del Código Penaldos Circulares de la Fiscalía General del Estado, más de una treintena de sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y continuas normas de referencia internacional sobre Sistemas de Gestión de Compliance.