Diario de Sevilla: «¿Cuándo debo realizar la «revisión periódica» de mi modelo de cumplimiento normativo?»

Cada vez con mayor frecuencia observamos que la inquietud de las organizaciones en materia de cumplimiento normativo ha variado (o evolucionado): mientras que hace pocos años se centraba en diseñar un Modelo de Compliance “desde cero”, ahora su preocupación suele pivotar en torno a la revisión “de lo ya implementado”. 

Por desgracia, la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (en lo sucesivo “la Circular”), parte del principio de desconfianza, lo que exige a las organizaciones extremar la atención en el diseño, implantación y revisión de los Modelos de Compliance, con el propósito de que éstos resulten “eficaces” (palabra que se repite hasta en 42 ocasiones en la referida Circular).

O, dicho de otro modo, más allá de que las compañías dispongan de una Política de Compliance “de la que se sientan tremendamente orgullosas”, lo verdaderamente importante es que el Modelo tenga la capacidad de adaptarse y de mantener su utilidad práctica frente a las cambiantes circunstancias de la organización y de su entorno.