Plazo de la acción de reclamación de paternidad por parte del padre biológico

¿Cuál es el plazo para reclamar la paternidad por parte del padre biológico?

El artículo 131 del Código Civil ya contempla que cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado (o trato familiar).

Por su parte, el artículo 133 del Código Civil, impedía al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación en los casos de inexistencia de trato familiar o posesión de estado. 

Sin embargo, hoy, cuando el padre biológico es quien quiere declarar su relación con el hijo, la legitimación, o capacidad para ejercitar las acciones judiciales, es la misma que tiene el hijo y la madre: impresciptible y ejercitable durante toda su vida.

Esto es así de conformidad con (y a partir de) la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 273/2005, que declara inconstitucional este párrafo primero del artículo citado y apreció “la inconstitucionalidad de la insuficiencia normativa del precepto cuestionado” y reconoció la legitimación de los progenitores en estos términos.


Por tanto, es aplicable la imprescriptibilidad del artículo 133 del Código Civil, a la luz de esta doctrina y, como ejemplo, el Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de diciembre de 2014, dictada en un litigo sobre reclamación de la filiación paterna no matrimonial sin posesión de estado, desde un minucioso análisis de la evolución legal y jurisprudencial, declaró: «la legitimación del progenitor sin posesión de estado para reclamar la paternidad no matrimonial se encuentra equiparada a la del hijo, conforme a la interpretación que se hace del artículo 133.1 del Código Civil y, por tanto, sin sujeción a plazo.

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