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¿Qué plazo hay para impugnar la filiación paterna matrimonial?

La impugnación de la filiación paterna matrimonial, viene regulada en el artículo 136 del código Civil, que establece el plazo de un año de caducidad, para que el padre pueda ejercitar la acción de impugnación de paternidad.

Impugnación de la filiación paterna matrimonial: artículo 136 del código Civil

“Artículo 136.

1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.

2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.

3. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.”

¿Desde cuándo se inicia el computo del plazo de 1 año de caducidad según el Tribunal Supremo?

El inicio del plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de filiación paterna matrimonial, es desde que se conoce que no es el padre biológico.

En este sentido, es importante resaltar que el Tribunal Supremo, exige una conducta activa y diligente al padre.

La doctrina afirma que, el inicio del plazo de caducidad, debe fijarse no tanto en el conocimiento pleno, si no en la posibilidad de conocerlo.

De ahí que cabe tener por caducada la acción de impugnación, si el padre se mantiene inactivo una vez que tenga signos claros de falta de paternidad. 

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