pension de alimentos

Pensión de alimentos: Gastos ordinarios y extraordinarios

Tras una separación o divorcio la situación que suele ser habitual, cuando hay hijos en común, es que se establezca una pensión de alimentos. Pero, ¿qué es una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es una cantidad, abonada por el progenitor no custodio al progenitor custodio, para colaborar en aquello que es indispensable para el sustento de los hijos.

Normalmente tiende a producir confusión el término “pensión de alimentos” con el término “pensión compensatoria”. Este último es aquella que le corresponde al cónyuge al que la separación o divorcio le haya producido un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio (artículo 97 Código Civil).

Pensión de alimentos

Dentro del concepto “pensión de alimentos” nos surgen dos conceptos, los cuales procedemos a analizar en profundidad.

Gastos ordinarios en la pensión alimenticia

Son aquellos cubiertos con la pensión alimenticia. Es decir, todos aquellos gastos que son indispensables para el sustento de los hijos.

Destacamos algunos ejemplos:

  1. Alimentación del menor.
  2. Ropa y calzado.
  3. Gastos de educación ordinarios en enseñanza pública: libros de texto, matrícula, cuota del AMPA…
  4. Gastos médicos que estén cubiertos por la sanidad pública.
  5. Gastos de ocio ordinarios, aquí incluimos el teléfono móvil.

Gastos extraordinarios en la pensión alimentaria

Son aquellos necesarios para la educación y crianza del hijo pero que no resultan previsibles ni por tanto cuantificables a priori. Es decir, podríamos decir que se trata de partidas complementarias a la pensión alimenticia y que suelen pagarse por mitad entre los progenitores.

Así, los gastos extraordinarios son aquellos que resultando necesarios no son previsibles o periódicos. Quedan fuera de la pensión alimenticia, y a falta de acuerdo, deberían pagarse por mitades.

Se consideran gastos no previsibles:

  • Intervención quirúrgica de urgencia.
  • La ortodoncia.
  • Tratamientos farmacéuticos transitorios.

Se consideran gastos no periódicos:

  • Carné de conducir.

El incremento de las necesidades del hijo

Para finalizar vamos a pronunciarnos sobre un escenario que suele nacer en este tipo de situaciones que es: EL INCREMENTO DE LAS NECESIDADES DEL HIJO.

Este escenario es frecuente, es decir, puede darse que exista una variación sobrevenida de los gastos o de la situación económica de algún progenitor, que sea de tal importancia que exija una modificación del convenio geyimedicals.es que se había pactado o de la sentencia.

Como ejemplo destacamos:

  • Una enfermedad del hijo que implique unos gastos no periódicos y que a posterior pueda volverse crónica.
  • Situación sobrevenida de desempleo de uno de los progenitores.
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