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La Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa: Un hito para la tutela judicial efectiva

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, publicada en el BOE el 14 de noviembre de 2024, entrará en vigor el día4 de diciembre de 2024.

Esta Ley nace con el objetivo de dar a conocer a las personas físicas y jurídicas el conjunto de garantías que pueden defender en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas o medios alternativos de resolución de conflictos. Así como, las garantías y deberes de los abogados y los colegios de abogados (art.2).

Pues, el derecho de defensa es un derecho fundamental, además de un elemento fundamental de la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE), el cual tiene una conexión intrínseca con el derecho a la asistencia letrada.

Hemos de reconocer que, la presencia del derecho a la defensa no solo la vemos en la CE sino que también la encontramos en tratados internacionales, especialmente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la CE.

La virtud de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa es que recopila en un único texto la pluralidad de derechos y garantías de las personas en cualquier procedimiento, entre ellos: (i) el libre acceso los tribunales de justicia, (ii) un proceso sin dilaciones indebidas, (iii) una resolución congruente y fundada en Derecho por un juez imparcial, (iv) la capacidad de contestar y oponerse a las pretensiones que se formulen de contrario y (v) a la asistencia letrada o asesoramiento en Derecho (art.3).

Asimismo, se hace hincapié en la relevancia de los procesos penales y de la protección de personas privadas de libertad, por lo que se reconoce además: (i) el derecho a ser informado de la acusación, (ii) a no declarar contra uno mismo, (iii) a no confesarse culpable y, (iv) a la presunción de inocencia y a la doble instancia (art.3).

¿Se podría considerar incluida a la persona jurídica en esta Ley?

Como ya hemos mencionado la CE contempla el derecho a la defensa de “todas las personas” (art.24 CE), pero ¿se podría considerar incluida a la persona jurídica? Pues no es hasta esta Ley en la que se menciona expresamente a la persona jurídica como titular de este derecho.

Así lo mencionaba ya el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 514/2015 de 2 de septiembre, en la que se absuelve al acusado por vulneración de la presunción de inocencia, extendiendo dicha resolución a la persona jurídica también imputada, determinando que:

ya se opte por un modelo de resposabilidad por hecho propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad, parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal”.

Dicho esto, consideramos que las entidades gozan del derecho a la defensa y de todas las demás garantías que proclama la mencionada Ley, al igual que las personas físicas.

Por todo ello, esta reciente Ley es considerada una norma pionera que refuerza el derecho de defensa reconocido constitucionalmente. Abordando, no solo el derecho de defensa desde la perspectiva de los ciudadanos, los abogados y los colegios de abogados, sino que igualmente se incluye a la persona jurídica, explícitamente, en el ámbito de aplicación de la norma (art.2).

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