Ley Orgánica 1/2025 marca un nuevo horizonte para la Justicia Civil en España.
En este artículo, abordaremos las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 en el ámbito civil, analizando las modificaciones significativas que trae consigo y su impacto en diversas leyes clave. A través de esta reforma, se introducen cambios importantes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil, y la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el objetivo de adaptar y mejorar los procedimientos judiciales y garantizar una mayor eficacia en la resolución de los conflictos civiles. Analizaremos cada una de estas modificaciones y su implicación práctica en el sistema jurídico.
Las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Sin embargo, las medidas relacionadas con la eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia se aplicarán a partir de los veinte días posteriores a su publicación en el BOE.
Reforma organizativa judicial: tribunales de instancia asistidos por la oficina judicial y en los municipios las oficinas de justicia.
Respecto a la reforma organizativa de la Administración de Justicia, la norma crea los Tribunales de Instancia, un órgano colegiado que integra todos los juzgados unipersonales y los jueces de primera instancia en una única organización en cada partido judicial, que unificará la respuesta en primera instancia. Cada tribunal estará integrado por una Sección Civil y otra de Instrucción. Además, se podrán integrar otras secciones especializadas que, hasta ahora, constituían juzgados individuales. Entre ellas destacamos, secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, y de lo Social.
La reforma también establece Oficinas de Justicia en municipios sin Tribunales de Instancia, ampliando las funciones de los antiguos Juzgados de Paz con servicios telemáticos. La distribución de asuntos será regulada por normas públicas de reparto aprobadas por los órganos de gobierno correspondientes.
Obligatoriedad de los Masc en asuntos civiles y mercantiles.
La Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce como requisito previo a la interposición de demandas civiles y mercantiles la necesidad de recurrir a un mecanismo adecuado de solución de conflictos (MASC), excluyendo materias como la laboral, penal y concursal, así como casos en los que intervenga una entidad del sector público.
Los MASC incluyen actividades negociadoras reconocidas legalmente, como la mediación, conciliación, negociación directa, opiniones neutrales, procesos colaborativos y ofertas vinculantes confidenciales. Su objetivo es buscar una solución extrajudicial de buena fe, con o sin la intervención de un tercero neutral.
1. Ámbito de Aplicación y Excepciones:
Es obligatorio en la mayoría de los procesos declarativos y especiales civiles, salvo en conflictos sobre derechos indisponibles o materias excluidas por la ley. También hay excepciones específicas, como demandas ejecutivas, derechos fundamentales civiles, filiaciones, medidas cautelares previas o jurisdicción voluntaria en ciertos supuestos. Asimismo, para demostrar que se intentó una negociación previa, se exige un documento que pruebe el intento de negociación. Si intervino un tercero neutral, deberá emitir un documento acreditativo. Si no, bastará con un documento firmado por ambas partes o pruebas de comunicación de la invitación a negociar.
2. Sanciones y Consecuencias por Incumplimiento:
La normativa busca evitar que los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) se conviertan en un simple trámite, promoviendo la negociación efectiva a través de medidas sancionadoras. Los tribunales podrán considerar la actitud colaborativa o la resistencia de las partes al momento de resolver sobre las costas procesales.
Si se estima íntegramente una demanda, pero la parte vencedora se negó injustificadamente a participar en un MASC al que fue convocada, no tendrá derecho a que se le impongan las costas a la parte contraria.
Asimismo, si la resolución implica una estimación parcial de la demanda, quien haya rechazado sin motivo válido participar en un MASC podrá ser condenado al pago de las costas.
En casos de allanamiento, si la parte que se allana se negó sin justificación a acudir al MASC al que fue requerida, será obligada a asumir las costas procesales.
Por último, el abuso del servicio público de justicia será considerado como un factor relevante a valorar tanto en el ámbito de la imposición de costas, como en el de imposición de multas a la parte litigante que se determinase que ha incurrido en dicho abuso.
3. Modificaciones en la LEC:
- Artículo 245: Posibilidad de moderar o exonerar costas si la parte condenada hizo una propuesta razonable rechazada por la otra parte.
- Artículo 394: Aquel que hubiera rehusado sin justa causa a participar en un MASC podrá ser condenado al pago de las costas cuando, conforme a la redacción anterior, las costas serían asumidas por ambas partes por mitades.
- Artículo 395: Condena en costas al demandado que se allana tras rechazar un acuerdo previo.
- Artículo 247: Sanción disciplinaría por «abuso del servicio público de justicia».
Notificación electrónica de demandas a personas jurídicas.
La Ley Orgánica 1/2025 modifica el artículo 155 de la LEC, que regula el emplazamiento de personas jurídicas. Ahora, si no se accede a la notificación electrónica en tres días, se realizará un segundo intento en el domicilio social de la persona jurídica antes de proceder con la publicación en el TEJU y el inicio de los plazos procesales. Esta reforma busca equilibrar la eficiencia del procedimiento con las garantías procesales y entrará en vigor el 3 de abril de 2025.
Juicio verbal.
Una de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 es la reforma del juicio verbal, diseñada con el objetivo de agilizar los procedimientos civiles y fomentar una tramitación más eficiente.
Tras la contestación a la demanda, las partes tendrán cinco días para solicitar pruebas y realizar alegaciones sobre las excepciones procesales planteadas. Luego, el tribunal resolverá mediante auto a ciertos aspectos.
Si no se considera necesaria la vista o si solo se admiten pruebas documentales, el tribunal podrá dictar sentencia directamente. Se elimina el requisito previo de que el demandado solicite expresamente la celebración de vista, lo que refuerza la tendencia hacia una tramitación predominantemente escrita.
Además, por primera vez, se permite dictar sentencias in voce al final de la vista, excepto en casos sin abogado. Estas sentencias deberán incluir: las pretensiones de las partes, pruebas presentadas y hechos probados y fundamentos legales y fallo. Las partes podrán renunciar a recurrir la sentencia durante la vista, lo que permitirá declararla firme en el acto.
En materia de desahucio.
Se reforma el art 445 de la LEC, de esta forma, cuando se presenten demandas que acumulen la acción de desahucio o recuperación de una finca arrendada, ya sea por impago de rentas o por expiración del plazo legal o contractual, junto con acciones de reclamación de rentas vencidas y no abonadas, o acciones dirigidas contra el fiador o avalista solidario, los fallos de la sentencia relativos a estas acciones acumuladas tendrán fuerza de cosa juzgada.
Limitación de los actos de disposición en los recursos de casación.
Se reforma el art 19.1 y 3 LEC de esta forma una vez que se ha fijado la fecha para la deliberación, votación y resolución del recurso de casación, no es posible desistir, renunciar, allanarse ni llegar a un acuerdo transaccional en el proceso.
Modificación del Código Civil en materia de matrimonios.
La reforma del Código Civil, que afecta a los artículos 51, 52, 53, 57, 58 y 73, amplía las opciones para la celebración del matrimonio, permitiendo a concejales, letrados, notarios y otros funcionarios oficiar la ceremonia. Además, se garantiza que la validez del matrimonio no dependerá de la autoridad específica del oficiante, siempre que se actúe de buena fe.
Arrendamiento de viviendas urbanas de uso turístico.
Según el artículo 5 e) de la LAU, cualquier propietario que desee destinar su vivienda a actividad turística deberá contar previamente con la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios. Para aprobar, limitar, condicionar o prohibir esta actividad, será necesario un acuerdo adoptado con el voto favorable de al menos las tres quintas partes del total de propietarios y de las cuotas de participación, tal como establece el artículo 12 de la misma ley.
Modificación de Ley de Propiedad Horizontal.
La reforma de la Ley 49/1960 modifica el artículo 7 añadiendo la necesidad de obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para realizar actividades turísticas en viviendas.
Además, se modifica el artículo 17 para exigir una mayoría de tres quintas partes de los propietarios para aprobar o limitar dicha actividad, así como para establecer cuotas especiales. También se incluye una disposición adicional que permite a los propietarios que ya ejercían esta actividad antes de la reforma seguir realizándola bajo las condiciones previas.
Conclusión y opinión sobre las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025 supone una reforma integral del ámbito civil que se traduce en cambios significativos en varias normativas clave, destacando la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos. El objetivo central de esta reforma es optimizar los procedimientos judiciales, fomentar la resolución extrajudicial de conflictos y adaptarse a las demandas actuales del sistema jurídico.
Desde una perspectiva organizativa, la creación de Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia representa un avance hacia un modelo más estructurado y eficiente. Este enfoque, complementado por servicios telemáticos, parece bien alineado con la necesidad de modernización y digitalización del sistema judicial. Sin embargo, la transición escalonada y la reorganización del personal plantean desafíos logísticos que podrían afectar la implementación efectiva de la reforma.
La obligatoriedad de los MASC en materia civil y mercantil es, sin duda, uno de los pilares más destacados de la ley. Este enfoque busca fomentar una cultura de negociación previa que reduzca la sobrecarga en los tribunales. Si bien esta medida es positiva, su éxito dependerá en gran medida de la disposición de las partes y de la calidad de los mecanismos implementados. Además, el establecimiento de sanciones por abuso del servicio público de justicia refuerza este enfoque preventivo, aunque podría generar controversias sobre su aplicación práctica.
En cuanto a las modificaciones procesales, como las sentencias orales en juicios verbales y las nuevas normas sobre costas, estas medidas parecen orientadas a simplificar y agilizar los procedimientos. No obstante, será crucial evaluar su impacto en la práctica para garantizar que no comprometan el derecho a una defensa efectiva.
En el ámbito de la propiedad horizontal y los arrendamientos urbanos, la reforma refuerza el papel de las comunidades de propietarios en la regulación de actividades turísticas, un aspecto particularmente relevante en el contexto actual de auge del alquiler turístico. Este enfoque parece equilibrar los intereses individuales y colectivos, aunque la exigencia de mayorías cualificadas podría dificultar la toma de decisiones.
En definitiva, consideramos qué la Ley Orgánica 1/2025 marca un paso importante hacia la modernización y eficiencia del sistema judicial, fomentando la resolución amistosa de conflictos y adaptándose a las necesidades actuales. No obstante, su éxito dependerá de una implementación cuidadosa, el compromiso de los actores implicados y una evaluación continua para ajustar posibles deficiencias.