La exhumación en un procedimiento judicial de determinación legal de filiación paterna no matrimonial
En el caso de procedimientos judiciales de determinación legal de filiación paterna no matrimonial, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses realizará pruebas de ADN para comparar el material genético de los restos óseos exhumados con el de los presuntos familiares biológicos. Una vez obtenido el dictamen pericial, este se presentará ante el juez para que tome una decisión en relación a la filiación paterna del individuo.
Es importante destacar que la exhumación de restos humanos es un proceso complejo y delicado, que requiere de un gran cuidado y profesionalismo. Además, es fundamental respetar los derechos humanos de todas las personas involucradas en el proceso, incluyendo a los familiares y seres queridos del individuo fallecido. Por esta razón, se deben seguir todas las normas y procedimientos legales establecidos para garantizar que la exhumación se lleve a cabo de manera justa y transparente.
¿Qué es una exhumación?
Se puede definir como el acto llevado a cabo para desenterrar los restos inhumados de una persona, del lugar en el que se encuentre inhumado.
Actuaciones preliminares para llevar a cabo la exhumación
La exhumación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, el ministerio fiscal e incluso de oficio por el Juez. En concreto, se debe acordar por el Juez, mediante auto motivado. Una vez acordada, hay que librar varios oficios:
- Al cementerio, a fin de realizar el papeleo pertinente, pago de tasas en los casos oportunos, identificar sin género de duda el lugar donde están inhumados los restos que se van a exhumar, designar a los operarios que van a llevar a cabo la labor de albañilería etc.
- Al Instituto de Medicina Legal, para que designe personal especializado para la toma de muestras y les dote del material oportuno.
- A la policía local, para que envíe a una dotación, a fin de evitar cualquier altercado.
La comisión judicial
Es imprescindible la asistencia del Letrado de la Administración de Justicia, que será la persona encargada de redactar en un acta, todos los detalles de la exhumación. Por otro lado, no es necesaria la asistencia de las siguientes figuras:
- El Juez, no es preceptiva su asistencia.
- El fiscal, no es preceptiva su asistencia.
- Los letrados de las partes implicadas, no es preceptiva su asistencia. En este sentido es importante resaltar que, sí es recomendable que acudan, para poder realizar observaciones al LAJ, a fin de hacerlas constar en el acta.
- Los procuradores, no es preceptiva su intervención.
- Los familiares, no es preceptivo que acudan.
Intervención de los médicos forense en la escena
Deberá registrar fotográficamente todas las actividades realizadas e incluso si fuere necesario, deberá llevarse a cabo registro videográfico, de modo que quede constancia el lugar exacto de la exhumación. De este modo, deberá fotografiar la lápida antes de abrirla, el ataúd o análogo, antes de abrirlo.
Antes de manipular el interior de la sepultura, es imprescindible fotografiar el estado de la misma, a fin de acreditar el estado en el que se encuentra (intacto, con señas de manipulación, destruido, vacío, etc).
Los restos óseos que se extraigan (suelen ser un fémur y piezas dentales), deberán identificarse, guardarse en sobres perfectamente identificados y precintados, a fin de cumplir perfectamente la cadena de custodia, hasta que sean recibidos por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Intervención del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense
Será el encargado de extraer material genético a los restos óseos y emitir el dictamen.